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Quevedo Informativo > Blog > Judiciales > ¿Está la DIGESETT facultada para fotografiar un documento personal?
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¿Está la DIGESETT facultada para fotografiar un documento personal?

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 11 de agosto de 2023 3:30 PM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 11 de agosto de 2023
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7 Min Read
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La Romana, R.D.- En el día de ayer, medio país accedió al viralizado vídeo en donde un supuesto ciudadano cubano arremetió propinándole una agresiva bofetada a un agente de la Dirección de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

El incidente aconteció en la concurrida avenida Abraham Lincoln de Santo Domingo y fue captado en vídeo. El conductor aseveró que el agente le había fotografiado su licencia de conducir, lo que fue el aparenté motivo que desencadenó en su airado accionar.

Eventualmente el agresor fue detenido y llevado al destacamento de Villa Juana para procesarlo judicialmente e incluso, el incumbente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), solicitó formalmente ante el departamento jurídico de la entidad, gestionar la nulidad permanente de la licencia del agresor.

Pero, dentro de todo esto, la pregunta es: ¿Qué pasa si un documento personal es fotografiado sin previo consentimiento?

Consultamos a la Lic. Emely García, egresada de la carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) en 2014.

Tiene además un Magister en Big Data and Business Intelligence de la Escuela Next International Business School (NEXT IBS) y Universidad de Zaragoza, España 2016.

García es además de DataLaw RD, un sitio web especializado en orientar jurídicamente al ciudadano en materia de uso de datos.

García nos expone que «En la República Dominicana la definición de datos personales se encuentra plasmado en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley núm. 172-13 sobre datos de carácter personal, en el cual se describe a los mismos como cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Y ciertamente, los documentos de identidad y/o licencias de conducir nos identifican, ya que los mismos contienen nuestros nombres y apellidos, firmas, fechas de nacimiento, estado civil, profesión, sexo, domicilio, registro de nuestro nacimiento, estatura, peso, tipo de sangre, estatus de voto, y numeraciones que solo son asignados a esa persona portadora de dichos plásticos».

¿Cómo funciona entonces la materia de protección de datos?

García aduce «Cuando hablamos de “tratamiento de datos” nos referimos a toda acción o verbo ejercido con el dato. Es decir, recolectar, conservar, ordenar, almacenar, modificar, evaluar, bloquear, destruir, ceder, comunicar, consultar, interconectar, transferir, recopilar, organizar, almacenar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, compartir, comunicar, transmitir o cancelar informaciones, a través de operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, de acuerdo al numeral 21 del artículo 6 de la Ley núm. 172-13 mencionada.

Lic. Emely García, abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) con un Magister en Big Data and Business Intelligence de la Escuela Next International Business School (NEXT IBS) y Universidad de Zaragoza, España.

El levantamiento o recopilación de datos del conductor presumiblemente infractor por parte de un agente para realizar un acta de infracción de la ley de tránsito, es un tratamiento de datos personales.

En ese tenor, se infiere que al momento haber una interacción entre un ciudadano y los agentes de la DIGESETT por motivos de una presunta infracción a la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el tratamiento de fotos a documentos de identidad, no se encuentra habilitado en la norma.

Como bien indica el numeral 5 del artículo 286 solo como elemento comprobatorio y tipificante de la infracción se permite filmaciones o fotografías, entre otros provenientes de la innovación tecnológica».

Al final Emely García hace hincapié en los siguientes dos puntos a tomar en cuenta:

1.– Saber que la sociedad la conformamos todos y cada uno de nosotros, por ende, la mejoría depende de que cada quien aporte y respete el ordenamiento jurídico y las autoridades dominicana. Las buenas costumbres nos conciernen a todos. Condenamos todo tipo de agresión.

2.– Tener pendiente de que existe un derecho constitucional a la protección de datos personales, y que por vía de consecuencia, tanto las autoridades como las personas jurídicas y físicas debemos conocer para realizar un tratamiento legítimo de datos.

Sobre Emely García

Emely García es Lic. en Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), 2014, y Magister en Big Data and Business Intelligence de la Escuela Next International Business School (NEXT IBS) y Universidad de Zaragoza, España 2016.

Ha realizado sendos estudios en casas de estudios nacionales e internacionales en torno a los temas de Administración Pública, Hacienda Pública, Ética Pública, Protección de Datos Personales, Acceso a la Información Pública, y Gobernanza de Internet.

Ha sido servidora pública desde el 2017 hasta la actualidad, desempeñándose en diversas posiciones como abogada, analista de Protección de Datos Personales, analista de Transparencia, encargada de la División de OAI y seguimiento a los Portales de Transparencia, encargada de Oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), y asesora jurídica.

¿Qué es Data Law RD?

DataLaw RD es un proyecto que ha sido creado a los fines de promover con un enfoque didáctico, el Derecho de Protección de Datos Personales, la Privacidad, el Derecho de Acceso a la Información Pública, la Transparencia Gubernamental, y otros tópicos relacionados en la República Dominicana.

Su misión es contribuir, a través de artículos, colaboraciones y charlas, a la construcción de una cultura de privacidad y transparencia.

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