Quevedo InformativoQuevedo InformativoQuevedo Informativo
  • Nacionales
  • Política
  • Judiciales
  • Salud
  • Sociales
  • Mundo
  • Emergencia
Buscar
Navegación
  • Nacionales
  • Política
  • Judiciales
  • Salud
  • Sociales
  • Mundo
  • Emergencia
  • Contact
  • Blog
  • Complaint
  • Advertise
©2022 Quevedo Informativo. Todos los derechos reservados.
Reading: El matrimonio con menores está prohibido en el país
Share
Sign In
Notification Show More
Font ResizerAa
Quevedo InformativoQuevedo Informativo
Font ResizerAa
  • Contactos de Emergencia
  • Locales
  • Nacionales
  • Política
  • Judiciales
  • Economía
  • Tecnología
  • Salud
  • Entretenimiento
  • Sociales
  • Opinión
Buscar
  • Categories
    • Contactos de Emergencia
    • Política
    • Judiciales
    • Salud
    • Sociales
    • Entretenimiento
    • Opinión
Have an existing account? Sign In
Follow US
  • Contact
  • Blog
  • Complaint
  • Advertise
©2022 Quevedo Informativo. Todos los derechos reservados.
Quevedo Informativo > Blog > Judiciales > El matrimonio con menores está prohibido en el país
JudicialesNacionalesOpiniónPerfilesSociales

El matrimonio con menores está prohibido en el país

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 12 de enero de 2024 10:05 PM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 13 de enero de 2024
648 Views
Share
6 Min Read
SHARE

COLABORACIÓN

Por Jesús María Suero Álvarez

Se entiende como menor de edad a la persona de uno u otro sexo que no tenga dieciocho (18) años cumplidos. La legislación vigente en la República dominicana, no contempla el matrimonio de las personas menores de edad, ni deja brechas, ni vacíos, ni formulas, ni mecanismos para que esto pueda suceder, más aún, a los oficiales del estado civil les está prohibido celebrar este tipo de matrimonio.

El oficial civil que no acate o desobedezca el cumplimiento de dicho mandato, se enfrenta a su destitución, puede recibir sanciones disciplinarias, penas de multas, sanciones pénales, sanciones civiles, así como también, puede ser obligado a reparar los daños y perjuicios que provocare (ver artículos 149, 207 al 213 de la Ley No. 4-23 sobre el estado civil de las personas).

En el pasado pero hoy no, un menor de edad podía contraer nupcias por razones atendibles o en asuntos muy graves, pero, además, el varón debía tener menos de los dieciséis (16) años cumplidos y la mujer antes de cumplir los quince (15) años de edad, en esas circunstancias, previo al consentimiento de los padres, se dirigía un escrito (instancia) con sus pruebas, al Juez de primera instancia del domicilio correspondiente, a los fines, de que dicho juez le concediese la dispensa de edad para contraer matrimonio.

(Ver articulo 4 numeral 5 de la Ley No. 4999, gaceta oficial No. 8287, de fecha 27/9/1958).

Cuando se sobrepasaba la escala de la edad para solicitar la dispensa, sólo era necesario el consentimiento de los padres, el cual debía darse por escrito, por acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, a menos que las personas que debían darlo concurrieran al matrimonio y conste su consentimiento en el acta levantada al efecto, si los padres habían muertos, o estaban imposibilitados de manifestar su voluntad, eran reemplazados por los abuelos.

Si ocurría un desacuerdo entre el abuelo y la abuela de la misma línea, prevalecía el consentimiento del abuelo, si el desacuerdo se generaba entre las dos líneas de abuelos, el empate producía el consentimiento.

Si faltaban los padres y los abuelos, o cuando estos estaban en la imposibilidad de manifestar su voluntad, los menores de 18 años de edad no se podían casar sin el consentimiento del consejo de familia.

Del mismo modo, pero de forma muy excepcional, en aquellos casos de emergencias que no se explicaban en la ley, si el menor había perdido a sus padres, el consentimiento para poder contraer matrimonio podía darlo un tutor nombrado ad-hoc, por el Juez de Paz del Municipio donde residía el menor. (Ver articulo 4 numeral 9 de la Ley No. 4999, de fecha 27/9/1958, gaceta oficial No. 8287).

También, un menor se podía casar sin contratiempo, si había obtenido su emancipación, después de los 15 años cumplidos y antes de los 18 años de edad, conforme a los requisitos exigidos en los artículos 476 al 487 del código civil dominicano, en la actualidad, estas figuras o mecanismos relacionados con el matrimonio de los menores han desaparecidos, y sólo pueden contraer matrimonio las personas que hayan cumplido 18 años de edad y cuenten con capacidad legal para hacerlo ( artículo 9 de la Ley No. 1-21 del 12 de enero de 2021,G. O. No. 11004).

Otra fórmula (hoy prohibida), un poco ortodoxa, a la que se recurría para lograr impunidad, más que para garantizar derechos, era cuando una menor resultaba embarazada fruto de una seducción, si el individuo se casaba con la agraviada, quedaba libre de toda persecución penal, luego con la Ley No. 24-97 del 28/1/1997, éste sólo podía ser perseguido por la querella de las personas que tenían calidad para demandar la anulación del matrimonio, y podía ser sólo condenado después que esta anulación hubiere sido pronunciada (ver artículos 60 y 61 de la ley 659, articulo 168 de la vigente Ley No. 4-23, y articulo 340 del código penal).

Todas estas prácticas de enlazar en matrimonio a un menor, han sido erradicas por ser nocivas al desarrollo integral del menor, y permitirle contraer matrimonio se constituye en un instrumento de violencia, de abuso sexual, de embarazo precoz y demás situaciones violatorias de los derechos humanos, por lo tanto, hoy en día, en la República dominicana las personas menores de 18 años de edad no pueden contraer matrimonio en ninguna circunstancia. (ver artículo 3 de ley No. 1-21 del 12 de enero de 2021,G. O. No. 11004, y los artículos 149 y 220 de la ley orgánica de los actos del estado civil No. 4-23, del 20 de enero de 2023, G. O. No. 11096 la cual deroga en todas sus partes la ley No. 659).

El autor es Procurador General Adjunto del Ministerio Público Puerto Plata.

You Might Also Like

Presidente Abinader asegura RD no busca confrontación con Haití, pero sí enfrenta actores incontrolables que mantienen la inseguridad en ese país

Presidente Luis Abinader prioriza la seguridad de la República Dominicana frente a la crisis en Haití

Puerto Plata | Se entrega ante las autoridades «La Diabla» alegada miembro de una banda dedicada a la comisión en asaltos en la región

Fiscalía de Santiago solicita prisión contra traficantes “Los Fira” a quienes ocupó más 2 mil libras de marihuana, cocaína, armas y vehículos

Dictan 1 año de prisión preventiva a Félix Alburquerque Comprés por asesinato de Manuel Taveras Duncan

Share This Article
Facebook Whatsapp Whatsapp Email Copy Link Print
Share
Previous Article PN y Ministerio Público capturan a 2 presuntos delincuentes y persiguen a otros 9 por la muerte de dos hombres en Nagua
Next Article La NASA y Lockheed Martin presentan el silencioso avión supersónico X-59
Leave a Comment Leave a Comment

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ad imageAd image
Ad imageAd image
Ad imageAd image

Ultimas noticias

ETED fortalece la cultura de cumplimiento y gobernanza en la Cuarta Sala de Energía y Sostenibilidad
Nacionales Perfiles
22 de septiembre de 2026
Según fuentes, el reconocido abogado y comunicador Pedro Hidalgo anunciará su precandidatura a diputado por La Romana
La Romana Locales Perfiles Política
22 de septiembre de 2026
Presentan equipos unificados en apoyo a las aspiraciones presidenciales de David Collado en La Altagracia
Perfiles Política Regionales
21 de septiembre de 2026
ROSS presenta “JET SKI”, una canción que celebra el amor, la fidelidad y los favores de Dios
Arte Cultura Internacionales Locales Música Nacionales
19 de septiembre de 2026

¡Tu fuente noticiosa por excelencia!

Suscríbete a nuestro contenido

Suscríbete para estar al tanto de las últimas noticias al instante!

 

Quevedo InformativoQuevedo Informativo
Follow US
Desarrollado por Josué Madrigal
  • Anunciate con nosotros
Bienvenido

Inicia con tu cuenta

Username or Email Address
Password

Lost your password?