Según el derecho penal se define la víctima a la persona que sufre un daño o perjuicio, que provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor.
Agresor es la persona que agrede, ataca, es hostil o comete agresión contra la integridad física, material o moral de alguien.
Un simple análisis del hecho sucedido ayer (15 de septiembre del 2022) en La Romana nos lleva a una serie de conclusiones…
Román Guerrero mejor conocido como Daniel el ebanista, fue ultimado por la Policía Nacional pasado las 12 de la media noche.
Los hechos como fueron, cansado de los robos de madera, herramientas de trabajo y otras cosas por parte de tres delincuentes, poner la querella y la PN no hacer nada, fue y les advirtió a los delincuentes quienes le amenazaron con una golpiza, él que portaba una arma de fuego mató a dos de los tres delincuentes.
Hasta ahí él era la víctima… cabe pues preguntarnos ¿Cuándo se convierte en agresor? Cuando llega la PN y él en ves de entregarse para que explique la razón de lo sucedido…comete los siguientes errores:
1. La emprende a tiros contra la PN, grave error.
2. Tomó de rehén a un agente policial (Moisés Hernández), lo hiere y muere en el hecho.
3. Se atrinchera en una vivienda con una escopeta, el fusil y la pistola del agente muerto.
4. Produjo una balacera contra la inexperta PN hiriendo a seis de ellos.
5. Cuando se niega a entregarse a las autoridades correspondientes.
Si el ebanista luego de ultimar a los delincuentes decide entregarse sigue siendo la víctima y por el hecho cometido.
Personalmente, creo que faltó la aparición de un mediador entre el ciudsdano y la PN a quien él escuche y sirva para evitar los hechos que lamentablemente sucedieron.
Al ciudado en cuestión, por ser un ciudadano sin antecedentes penales, decide entregarse a las autoridades hubiera sido beneficiado con algunas de estas figuras jurídicas…
La excusa legal de la provocación: Es cuando se comete un hecho por haber recibido algún daño o amenazas.
Juicio penal abreviado: Es llegar a un acuerdo parcial sobre los hechos cometidos.
Pena o sentencia suspendida: Es cuando se suspende a un imputado de ir a prisión.
Absolución de cargos penales: Es cuando un imputado es inocente de los cargos o es culpable y se declara inocente.
Prisión domiciliaria: Es cuando se destina al imputado a cumplir la prisión en su hogar.
Libertad pura y simple: Es cuando el juez al no haber pruebas de un delito ordena la libertad del imputado.
Entre otras eximentes.
Estos hechos de 4 muertos y 6 heridos deben movernos a mucha preocupación…
Es deber de las autoridades prevenir, perseguir y castigar el delito y garantizar la seguridad ciudadana.
Es deber de la ciudadanía tomar todas las precauciones de lugar a los fines precaver hechos lamentables.
Revisar la ley para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados o ley 631-16, pues aquí cualquier persona porta una arma de fuego.
Revisar la ley orgánica de la Policía Nacional o ley 590-16 a los fines de darle mejor vida y mejor entrenamiento a nuestros agentes.
Crear el Ministerio de la Familia a los fines de diseñar políticas públicas necesarias para hacer más saludable y funcional las familias.
Buscar a Dios, él es nuestro creador y padre, como tal nos puede transformar en personas más morosas, pacíficas y armoniosas.
Finalmente…
Hay que trabajar con la autoestima de las personas a los fines de brindarles estrategias asertivas para que puedan resolver sus conflictos de manera pacífica.
Dios tenga misericordia de nosotros y nos perdone.
Dios les bendiga.
Pr. Nidio Terrero.

