Monte Plata, R.D.- El Ministerio Público de esta jurisdicción dictó 6 meses de prisión preventiva en contra de Wilkin García Peguero (Mantequilla), a quien se le imputa los cargos de estafa y amenaza de muerte.
La medida será desarrollada en el penal La Victoria después de las deliberaciones que dieron al traste con la sentencia final.
Previamente El Ministerio Público había aplazado la audiencia porque se depositaron dos querellas nuevas posterior al depósito de la solicitud de la medida de coerción, incluyendo una querella que fue depositada el pasado 7 del mes en curso
En ese momento la jueza Carmen Daniela Araujo, de la Oficina de Servicios Judiciales de Atención Permanente de Monte Plata, señaló que era improcedente la solicitud de la defensa de aplazar la audiencia prevista para contar con tiempo de recolectar presupuestos ante las nuevas querellas, pero decidió conocer la solicitud hoy 16 del presente mes, con el objetivo de preservar los derechos del imputado.
“La juzgadora les dijo que es improcedente, pero entendió que, para garantizar los derechos fundamentales, con esas dos querellas nuevas que fueron depositadas posterior a la solicitud de medida de coerción, hay que notificarle a la defensa técnica de Wilkin Gracia Peguero”, dijo.
El Ministerio Público había solicitado 12 meses de prisión como medida cautelar.
El representante del Ministerio Público explicó que sumaban a cinco el total de querellas y a 37 el total de víctimas que participan de la misma. Sostuvo que la cantidad de querellantes puede continuar aumentando, ya que el proceso así lo permite.
“Esta es la fase inicial, en el proceso penal las víctimas pueden constituirse como querellantes previas a que se dicte apertura de juicio conforme al artículo 270 de la norma», adujo.
Sobre el monto adeudado por García Peguero, el fiscal explicó que la cantidad de dinero asciende a más de RD$27 millones de pesos.
En cuanto a la compañía de García Peguero, 3.14 inversiones World Wide, el Ministerio Público solicita como medida de coerción, lo establecido en el artículo 243 del Código Procesal Penal, consistente en la suspensión de las operaciones comerciales que realiza hasta tanto se culmine con la investigación.
El Ministerio Público planteó que García Peguero incurrió en la violación de los citados hechos previstos y sancionados de conformidad a la calificación jurídica provisional de 307 y 405 del Código Penal Dominicano.
El imputado captó millones de pesos a través de una empresa no regulada denominada 3.14 Inversiones World Wide, que operó en un local comercial y en una residencia del municipio Sabana Grande de Boyá, y sobre la que las autoridades financieras advirtieron a la población de que se trataba de un negocio piramidal.

