La Romana, R.D.- Plutarco Pérez, político peledeísta, quien fuese cuatro veces Diputado, es la figura pública más reciente que se ha sumado a opinar abiertamente respecto al sonado caso del actual Ejecutivo Municipal de La Romana.
En su cuenta de Facebook, el también empresario, ex Gobernador y Regidor,
externó su parecer del caso en cuestión y precisó que su opinión estaba motivada a propósito del vídeo que circula en redes sociales donde la presidenta del Concejo de Regidores alega desconocimiento de la situación.
A continuación, la transcripción integra de su opinión:
«En atención a la sentencia ratificada por la Suprema Corte de Justicia donde, entre otras cosas, condena al Alcalde del municipio de La Romana a dos años de prisión, entendemos que los órganos de fiscalización de ese ayuntamiento no deben permanecer inmovilizados.
Cuando el alcalde tomó posesión el 24 de abril del año 2020, se estaba desarrollando en su contra un juicio de fondo bajo el alegato de corrupción administrativa el cual no ha concluido, lo que indica que el proceso judicial conserva el mismo estado.
A la luz del art. 44 de la ley 176-07, el Concejo de Regidores debió suspender al Alcalde al momento de la toma de posesión y no lo hizo, quizás porque nadie se animó a hacer la propuesta o tal vez no habían observado la norma jurídica para el caso de la especie.
Hoy, en el contexto social generado por la Sentencia del Tribunal Supremo, el Concejo de Regidores está en el deber y la obligación de preservar los actos de la administración, proceder sin examinar la sentencia de la suprema corte, sólo atendiendo al mandato de la Ley y al llamado de la sociedad de La Romana, proceder a suspender al señor alcalde en vista de que sobre él se está llevando a cabo un juicio de fondo.
Justo es señalar, que si bien es ciento que: con relación a la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, hay opiniones divididas sobre el alcance de las potestades del Concejo de Regidores para acoger el mandato de la misma, también es cierto que el mismo no puede permanecer inerte, pues los regidores se deben a un principio constitucional sobre la soberanía popular y la representación. (La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del los cuales se ejercen por representación)
Pudiéramos decir que a quien corresponde ejecutar la Sentencia de la Suprema es al Juez de la Ejecución de la Pena.
Si él procede o si se produce la suspensión de el Alcalde, los regidores deben actuar conforme lo establecido en el art. 64 de la misma ley municipal, 176-07.
Es lamentable que nuestro municipio esté atravesando por esta crisis que en nada constituye con una buena administración, pero debe ser aprovechada para enviar un mensaje de fortalecimiento institucional«.

