Segura Martínez es Abogado Criminalista, Litigante y representante legal del movimiento Rescate Democrático, entre otras áreas de práctica
La Romana, R.D.- Hicimos contacto con el Abogado Criminalista, Yan Carlos Segura Martínez, quien es el representante jurídico de la entidad Rescate Democrático, institución que envió una intimación al Concejo de Regidores del Ayuntamiento de La Romana.
Debido al apresamiento del Ejecutivo Municipal a tempranas horas de este jueves de marzo, las interrogantes giran en torno ahora ante el futuro inmediato de los miembros de la Sala Capitular de la Alcaldía de esta ciudad.
Segura Martínez, quien posee amplios conocimientos en temas litigantes, accedió a respondernos algunas preguntas sobre el tema previamente citado.
Marcos Sánchez: Sr. Yan Carlos Segura Martínez, gracias por acceder a concedernos parte de su tiempo y así ilustrar a nuestros lectores sobre el tema a dilucidar con 5 preguntas puntuales le haremos
Yan Carlos Segura Martínez: A usted por permitimos en ese orden, explicar desde el punto de vista jurídico sus interrogantes respecto al caso en cuestión.
MS: Tras el arresto del Ejecutivo Municipal, muchas voces opinan múltiples conjeturas, opiniones y teorías, ¿Qué pasará ahora con el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de La Romana?
YCSM: Independiente de que el alcalde haya sido arrestado, ello en si mismo no implica que haya automáticamente perdido su condición de alcalde, en atención al debido proceso administrativo, el Consejo de Regidores de La Romana, está en la obligación de producir la debida actuación administrativa convocando a Sesión Extraordinaria de inmediato y proceder a destituirlo en sus funciones por aplicación del artículo 43 letra A de la ley 176-06, pues contra el alcalde se ha dictado sentencia irrevocable y se ha ejecutado su arresto.
En consecuencia por aplicación armónica del artículo 37 letra B y el 43 letra A de la ley municipal, el Consejo Municipal debe declarar la pérdida de la condición de alcalde del señor Juan Antonino Adames Bautista, y proceder a posesionar a la persona que ostenta la posición de Vice-Alcalde.
Lo anterior en razón de que la decisión que lo condena, no lo inhabilita para el ejercio de cargos públicos ni ordene su destitución, así las cosas, es obligación del Consejo actuar como precedentemente se ha expuesto.
La obligación debió ejecutarse desde el momento que el alcalde fue enviado a juicio de fondo.
La actuación en especial del día 14 de marzo del año 2023, en la que la mayoría de ediles se negaron a suspender al alcalde, constituye a nuestro juicio los delitos de prevaricación y coalición de funcionarios, por los cuales son pasibles de ser procesados.
MS: ¿Significa eso entonces que los Concejales (todos en absoluto) serán procesados judicialmente?
YCSM: Al menos quienes votaron a favor de la no suspensión del alcalde Juan Antonio Adames Bautista el 14 de marzo, se expusieron penalmente, pues para esa fecha existe prueba de que ya tenían conocimiento oficial de los procesos penales del alcalde.
Los que votaron por la no suspendieron, podría considerarse que se asociaron para impedir el cumplimiento de un mandato legal, eso habrá de determinarlo un tribunal; desde Rescate Democrático se evalúan las acciones legales correspondientes.
MS: Usted precisó el término «Destitución», sobre el Alcalde. ¿Por qué «destitución»más allá de «suspensión«?
YCSM: La figura de la suspensión de de un Alcalde, está reservada y corresponde sólo para cuando existen procesos penales abiertos pendientes de decisión de algún Tribunal; en el caso de la Romana, ya existe una decisión irrevocable de la más alta instancia jurisdiccional, en consecuencia procede la destitución y no la suspensión, de proceder con la suspensión sería un acto ilegal del Consejo.
MS: ¿Entiende usted que el Alcalde aún después de su arresto, podría apelar no cumplir el total de la pena impuesta en su contra?
YCSM: No. No existen vías recursivas abiertas que puedan variar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, salvo la revisión de decisión jurisdiccional por ante el Tribunal Constitucional, la cual no suspende la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 54 numeral 8 de la ley 137-11.
Lo que si pude ocurrir es que dentro de un año que sería la mitad de la pena, él pueda solicitar la libertad condicional.
MS: ¿Qué ocurriría entonces si el caso pendiente de audiencia de mayo próximo resulta en otro revés para el Ejecutivo Municipal estando en prisión?
YCSM: Él será traslado a cada audiencia y eventualmente habrá una decisión del Tribunal, bien sea absolutoria o condenatoria, en ese proceso él puede ser inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el tiempo que determine el Tribunal a solicitud de la Procuraduría.
MS: Reiteradas gracias por su tiempo Lic. Yan Carlos Segura Martínez al concedernos esta entrevista
YCSM: Nuevamente a usted, por brindarnos el chance de brindar precisiones relativas a este caso en su medio noticioso.
Más sobre el Lic. Yan Carlos Segura Martínez
El Lic. Yan Carlos Martínez Segura, es Abogado Litigante y sus áreas de práctica profesional abarcan Derecho Civi (Embargos y vías de ejecución en general, Sucesiones, Derecho de Familia); Derecho Penal (Delitos Financieros, Crímenes y Delitos contra la Propiedad) y Derecho Administrativo.
Es además fundador del movimiento cívico Patria Soberana, organización sin fines de lucro orientada a la concienciación ciudadana sobre sus derechos fundamentales y obligaciones en un Estado de Derecho.

