Henríquez Gil posee un amplio currículum en el área de ejercicio del derecho y es definido como alguien sumamente objetivo
La Romana, R.D.- El Concejo Superior del Ministerio Público designó este jueves de manera interina al jurista Víctor Enrique Henríquez Gil como fiscal de esta provincia de La Romana.
La noticia ha sido recibida con vítores por parte de colegas a quien definen al nativo de La Romana de 62 años, como «alguien sumamente objetivo, comprometido e integro«.
Henríquez Gil, quien realizó sus estudios primarios y secundarios en el Liceo Tiburcio Millán López, se graduó de abogado en la UCE en el año 1990.
Casado, con tres hijas, Henríquez Gil fue ayudante procurador fiscal en el lapso1996-2000 y eventualmente del 2004 hasta la fecha.
Al ser abordado por quien suscribe estas líneas respecto al plan de acción en materia legal en esta ciudad tras su nombramiento, el profesional del derecho, quien posee un amplio currículum en el área de ejercicio del derecho, expresó que «El plan a seguir es mantener la misma dinámica de acción en razón de que la misma, ha sido elaborada por el equipo que somos todos encabezado en ese entonces por la magistrada Reina Yaniris Rodríguez Cedeño«.
Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de estos en sus tareas y funciones.
A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio.
¿Cuáles son las funciones de un Procurador Fiscal?
El Procurador Fiscal, debe poseer un título universitario en derecho y una formación adicional en la administración de justicia.
Al Procurador Fiscal le corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen.
Su misión es ser guardián del interés general y vigilante del cumplimiento de los fines del Estado. Su gestión está orientada por el interés general, en el marco de un Estado Social de Derecho, que reclama a sus servidores resultados sociales dentro de un comportamiento ético, de altos principios y valores.
Como parte integral del Ministerio Público, el Procurador Fiscal es quien lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente, en un proceso penal, las funciones y atribuciones del ministerio público, en los casos que conoce.
Si bien el Ministerio Público es responsable de otorgar protección de víctimas y testigos, ello no implica que el fiscal sea su abogado.
Ejercicio de sus funciones
Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso.
Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causa legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.
Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito del derecho civil, penal y disciplinario.
Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).
No obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del Ministerio Público, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control jerárquico más o menos permanente de los agentes de su dependencia, que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.
Asimismo, generalmente la máxima autoridad del ministerio puede dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares.
Sin embargo, los agentes fiscales habitualmente están obligados a obedecer las instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con respecto a un caso que les ha sido asignado, a menos que estimen que es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones de la Constitución o la ley.

