OPINIÓN
Por Yan Carlos Segura Martínez
Queremos mediante la presente analizar, un hecho jurídico que debe llamar la atención de la sociedad en su conjunto, pero en especial de la comunidad jurídica del país, puesto que su ocurrencia llama a suspicacia desde la forma en que se produjeron los hechos, hasta la forma poco rigurosa en que se aplicó el derecho, nos referimos al hecho de que el condenado ex alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames Bautista, haya sido puesto en libertad EN SOLO 13 DÍAS la Suprema Corte de Justicia conocio el caso, libertad que se le concedió sin que la Suprema Corte de Justicia, haya ofrecido mediante su resolución una motivación adecuada y suficiente, más bien resulta una decisión carente de motivación lo que constituye una violación al artículo 24 del código procesal penal y a las directrices sobre la debida motivación del Tribunal Constitucional establecida mediante sentencia TC/0009/13.
La Suprema Corte de Justicia a los fines de ordenar la libertad provisional al Señor Juan Antonio Adames Bautista, se limita a establecer lo siguiente cito:
“Asimismo, el recurrente, en la parte conclusiva de su escrito de revisión,
solicita la suspensión de la ejecución de la decisión judicial a revisar hasta tanto se conozca del presente recurso, lo cual resulta procedente conforme las disposiciones del artículo 433 del Código Procesal Penal, el cual establece que durante la tramitación del recurso, la Suprema Corte de Justicia puede suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer la libertad provisional del condenado o la aplicación de medida de coerción; en ese tenor, al constituir su pretensión una medida estrictamente de carácter provisional, dispuesta durante la tramitación del recurso, procede que esta sala acoja la petición dada la decisión adoptada de fijar audiencia para el conocimiento de éste, como se específica en el cuerpo motivacional de la presente decisión.”
Es notorio que las motivaciones anteriores no constituyen en modo alguno una debida motivación con argumentos coherentes y lógicos, sino una motivación deficiente por lo tanto infundada, es decir que la Suprema Corte de justicia, concedió a Juan Antonio Adames Bautista un beneficio, simplemente por que esa jurisdicción tiene la potestad de hacerlo, pero lo hizo sin ofrecer cuáles son las motivaciones de hecho y derecho que llevaron a tomar esa decisión, valdría la pena preguntarse a cuántos ciudadanos de apie la Suprema Corte de Justicia le ha concedido una libertad provisional en un tiempo récord de 13 días.
Del análisis de la Resolución núm. 001-022-2023-SRES-01585, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 del mes de octubre del año 2023, se evidencia que en fecha 3 de octubre del año 2023, esa sede judicial fue apoderada de un recurso de revisión contra la
sentencia penal núm. 0198-2018-SSEN-00161, dictada por el Juzgado de Paz del Distrito Judicial de La Romana el 15 de marzo de 2018, hacemos hincapié nuevamente en que sólo en 13 días el expediente de Juan Antonio Adames Bautista, recorrió todos los departamentos que debió recorrer y logró una decisión favorable, una suerte inevitable que por ejemplo no tiene Hilario Pascual alias El Grillo, quien guarda prisión preventiva, impuesta por la Oficina Judicial De Atención Permanente De Santo Domingo Este, en razón de los 6 cadáveres de neonatos procedentes el hospital Ciudad Juan Bosch cuya decisión fue apelada hace unos quince días y ni siquiera audiencia aún se ha fijado.
El recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia tiene su amparo jurídico en el artículo 428 el código procesal penal, de ahí que en principio Juan Antonio Adames Bautista, tenía derecho a la interposición del recurso de revisión de la sentencia que le condenó, sin embargo el punto en discusión no resulta ese derecho, sino la procedencia o no de su libertad provisional, y resulta que para sostener los méritos de su recurso de revisión el señor Juan Antonio Adames Bautista depositó dos pruebas cito:
“1) Sentencia certificada núm. 0198-2018-SSEN-00161 de fecha 15 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de La Romana; 2) Acuerdo transaccional y desistimiento de acciones entre Juan Antonio Adames Bautista y Luis Alberto Castillo de fecha 9 de marzo de 2023”.
En ese sentido, habiendo adquirido la sentencia que condena al ex alcalde la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en fecha 28 de diciembre del año 2022, en razón de la sentencia SCJ-SS-22-1606, dictada por la Suprema Corte de Justicia, las pruebas que se ofrecen como sustento para el recurso de revisión, hacen entender que el fondo del recurso debe ser rechazado por tratarse de un recurso notoriamente improcedente, puesto que no se evidencia la configuración de las causales establecidas en el artículos 428 del código procesal penal, por las cuales la Suprema Corte de Justicia podría anular la sentencia que le condenó y ordenar un nuevo juicio.
Las causales por las que puede ser admitido un recurso de revisión, son las siguientes conforme al artículo 428 del código procesal penal:
“1) Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes; 2) Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; 3) Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en
fallo posterior rme; 4) Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho; 5) Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia rme; 6) Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable. 7) Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado.”
Del análisis de las pruebas aportadas, resultaría más que evidente que el fondo del recurso debería ser rechazado por no existir ninguna de las causales que autoriza la ley.
Cronología de la libertad relámpago de Juan Antonio Adames Bautista
1- En fecha 3 de octubre de 2023, es depositado un recurso de revisión en
favor de Juan Antonio Adames Bautista, en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia.
2- En fecha 16 de octubre del año 2023, es decir solo 13 días después La
Suprema Corte de Justicia ya había dictado resolución ordenando la libertad provisional de Juan Antonio Adames Bautista, el hecho de que la Jurisdicción judicial más saturada de expedientes y cúmulo de trabajo haya dictado en tan solo 13 días una resolución, constituye un hecho que toda la comunidad jurídica debe estar perpleja, con la certeza que que ese solo hecho, esa velocidad no es normal ni habitual, la Suprema Corte de Justicia recibe miles de solicitudes diarias que con seguridad no son resueltas en tiempo relámpago.
3– En fecha 30 del mes de octubre del año 2023, al Juez de Ejecución de la
Pena de San Pedro de Macorís, fue apoderado de una solicitud de Libertad Condicional, de manera nuevamente increíble en fecha 31 del mes de octubre del año 2023, es decir en tan solo un dia -quizas menos de 24 horas- esa jurisdicción con cientos de solicitudes previas de otros ciudadanos, dictó la orden de libertad en favor de Juan Antonio Bautista Adames.
4- Es decir que entre el día 3 de octubre del año 2023 y el día 31 de octubre 2023, Juan Antonio Adames Bautista en 28 días logró que su proceso legal, recorriera las más altas instancias del sistema judicial dominicano, obteniendo una una resolución favorable, esa celeridad, eficacia y pronta resolución NO ES NORMAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA DOMINICANO. Sobre todo en un proceso de esta naturaleza.
En conclusión esta decisión judicial deja en el ideario de muchos ciudadanos la idea de que “puede más el cabildeo y las relaciones políticas, el estar pegado, que las leyes y el debido proceso”… Aunque no haya sido así la forma inusual en que se procedió da pie a lo anterior.
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El autor es Abogado Litigante y sus áreas de práctica profesional abarcan Derecho Civil (Embargos y vías de ejecución en general, Sucesiones, Derecho de Familia); Derecho Penal (Delitos Financieros, Crímenes y Delitos contra la Propiedad) y Derecho Administrativo.

