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Quevedo Informativo > Blog > Judiciales > Ministerio Público de Santiago obtiene precedente judicial en materia de armas
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Ministerio Público de Santiago obtiene precedente judicial en materia de armas

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 28 de noviembre de 2023 10:44 PM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 29 de noviembre de 2023
465 Views
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4 Min Read
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Santiago de los Caballeros, R.D.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, acogió un recurso incoado por el procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, que establece un precedente judicial respecto en materia de porte y tenencia de armas de fuego.

Así consta en la sentencia número SCJ- SS-23-0751 de fecha 30 de junio de 2023.

Se trata de un proceso en el que se el Ministerio Público acusó al ciudadano J.M.H. de portar sin la licencia de Ley una pistola marca Bersa con su número, que había sido reportada como robada ocho meses antes, con un cargador y cinco cápsulas, siendo éste detenido en la vía pública en estado de flagrancia en fecha 30 de mayo de 2019.

Para sustentar la acusación el Ministerio Público aportó el arma ocupada y varias fotografías con detalles de la misma, el acta de registro de personas, el acta de denuncia del robo del arma descrita y el testimonio de los agentes de la policía actuantes.

El 13 de diciembre de 2021, el Juzgado de la Instrucción de Santiago dictó auto de no ha lugar en favor del imputado, que fue recurrido en apelación por el Ministerio Público.

En fecha 31 de agosto de 2022 la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación rechaza el recurso, ratificando el auto de no ha lugar, procediendo el procurador general ante la corte a recurrir en casación.

La Suprema Corte de Justicia destaca, conforme a lo expuesto en el recurso del procurador, que la audiencia preliminar tiene como fin verificar in legalidad y pertinencia de las pruebas y su relación con los hechos de la causa y que, contrario a lo sustentado por el juez de la instrucción y la corte a-qua, por el principio de libertad probatoria, en modo alguno se puede considerar que el único medio para probar la comisión del delito de porte o tenencia de armas de fuego sea una certificación del Ministerio de Interior y Policía, y que ni la Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, ni la normativa procesal contienen prohibición expresa para que este delito sea probado por otros medios, por lo que acogió en todas sus partes el recurso del Ministerio Público, cumpliendo su acusación con los requisitos del Art. 294 Código Procesal Penal y las pruebas aportadas, resultan ser legales, suficientes, pertinentes y relevantes, y deben ser evaluadas en un juicio, por lo que acoge en todas sus partes la Acusación y sus pruebas y remite el proceso ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago para que apodere a una de sus salas para el juicio.

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