Rovira Morla es conocido por su interpretación de «Rabito», personaje payaso de su empresa que brinda servicios de entretenimiento a infantes.
La Romana, R.D.- El Tribunal de Atención Permanente del Distrito Judicial de La Romana dictó en el día de hoy tres meses como medida coercitiva contra el nombrado Virgilio Rovira Morla, conocido por su interpretación del psyaso «Rabito«, el cual desarrolla en actividades sociales tipo cumpleaños a infantes.
Rovira Morla, de 56 años, es procesado por un caso de abuso sexual a una menor de 13 años, quien fungía como elenco de su repertorio emulando a una payasita.
Elisa Ruiz, representante legal de la víctima, cuya identidad se hace reserva por razones legales y además proteger la integridad de su familia, tildó de «grave» el caso al detallar que el imputado figuraba como una autoridad sobre la víctima, durante el tiempo que hizo las veces de payasita en el show que el prevenido realizaba.
Según la Ley 136-03, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en República Dominicana, se define por ley a un niño, niña o adolescente, a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive, y adolescente a toda persona desde los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad.
La afectada fue entrevistada en la Cámara Gesell a los fines de obtener una declaración judicial suya, la cual según la abogada defensora, fue «precisa, coherente y contundente«.
La audiencia en contra de Rovira Morla había sido aplazada en tres ocasiones previas a la ejecutada la mañana de este jueves.
Abordado por miembros de la prensa local, Virgilio Rovira Morla dijo que «alguien me quiere hacer daño» y sostuvo que «ustedes me conocen» en alusión a su presunta inocencia.
En ese orden, objetó responder sobre ser reincidente en este tipo de delito al momento que era conducido a una celda por un militar.
¿Qué dice la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes?
La ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; en su artículo 396 establece que se considera abuso físico cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder.
A su vez, se considera abuso sicológico cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social; y abuso sexual la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un adulto, o persona cinco (5) años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo sicosexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aún sin contacto físico.
Sanciones
En tal sentido, la sanción por abuso físico, psicológico y sexual será de penas de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción, si el autor (a) del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente y se producen lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área, se aplicará el máximo de la pena indicada anteriormente.

