Santo Domingo, R.D.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como jurisdicción privilegiada, condenó este martes a la diputada Rosa Amalia Pilarte López a cinco años de prisión por hallarla culpable del delito de lavado de activos en perjuicio del Estado dominicano.
La condena a cinco años de reclusión deberá ser cumplida centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, además del pago de una multa de 200 salarios mínimos del sector público.
Además se ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de varios inmuebles ubicados en La Vega, entre ellos un terrero un inmueble de 728.11 metro cuadrados, otro inmueble de 811.45 metros cuadrados, otro inmueble de 682.50 metros cuadrados; un inmueble 1492.42 metros cuadrados; parcela #11 con una extensión de 28,273 metros cuadrados; el local comercial con una extensión 35.75 metros cuadrados; inmueble identificado como comunidad funcional B1, de una extensión 46.86 metros cuadrados.
Un inmueble de extensión 1,728 metros cuadrados, una porción de terrenos de 15,251.20 metros cuadrados; porción de terreno con una extensión de 11,314 metros cuadrados, el inmueble dentro de un solar de una extensión19.04 metros cuadrados; inmueble en Jarabacoa de 628,863.50 metros cuadrados.
Conforme revela el expediente acusatorio, la hoy condenada ponía a circular grandes sumas de dinero en efectivo (unos RD$2,593 millones de pesos) en el sistema financiero y otras ramas de la actividad económica para lograr “diversificar el producto proveniente del narcotráfico, aprovechando y utilizando vínculos familiares y de afinidad para hacer más eficaz dicha actividad ilícita de lavado de activos”.
En la calificación jurídica preliminar, el MP le atribuyó a la diputada Rosa Amalia Pilarte López violación a la Ley 155-17, Sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en República Dominicana, en el artículo 3, numerales 1, 2 y 3, y los artículos 6 y 9, numerales 1 y 2. También los artículos 3, 7, 8, 18, 19 y 21 de la Ley 72-02, Sobre Lavado de Activos, modificada por la 155-17.
A la política se le acusó formalmente de infringir la Ley 11-92, Sobre Régimen Tributario, en los artículos 10 y 11, literal B; el 204, numeral 1, y 222, numerales 4 y 6, así como los artículos del 232 al 236 y el 237, numeral 1. Continúa con el 238, numerales 2, 3 y 4, y el 239, párrafo III, numeral 2.
En ese orden, violó además la Ley Monetaria y Financiera (183-02), en el artículo 3 y el 68, numerales 1 y 10; el 70, literal A, numeral 1, y el 86, literal A.
Apelación
La defensa de la legisladora preciso que le asiste y tienen potestad de apelar la decisión y procederán ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
“Es un derecho de toda persona que recibe una primera sentencia, el recurso de apelación, que corresponderá conocerla al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, obviamente, ese recurso de apelación se va a notificar al Ministerio Público y nosotros habremos de responderlo en consecuencia y no nos cabe la menor duda, que el pleno de la Suprema Corte de Justicia habrá de confirmar en todas sus partes la decisión que acabamos de escuchar”, sostuvo el representante del Ministerio Público.
Bienes incautados a Pilarte López
1.- Una porción de terrenos con una extensión superficial de 3,087.41 metros, ubicado dentro de la parcela con el número 157 del Distrito Catastral número 27 del municipio de La Vega, ubicada en la comunidad del Quema entrada la Represa, Manga Larga, La Vega, amparada con el certificado de título 110 expedido por el registrador de títulos de La Vega.
2.- El inmueble identificado como 313295647592 con una extensión superficial de 728.11 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300032450, expedida por el registrador de títulos de La Vega.
3.- El inmueble identificado como 313295645621 con una extensión superficial de 811.45 metros cuadrados, amparado mediante matrícula 4000250918 expedida por el registrador de títulos de La Vega. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el municipio de La Vega.
4.- El inmueble identificado como 1331332B13295652420 con una extensión superficial de 682.50 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 03000163269 expedida por el registrador de títulos de La Vega. Ubicado en el municipio de La Vega.
5.- El inmueble identificado como 313295645289 con una extensión superficial de 1,492.42 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 030025416 expedida por el registrador de títulos de títulos de La Vega.
6.- El inmueble identificado como parcela número 11 del Distrito Catastral número 25 del municipio de La Vega, con una extensión superficial de 28,273 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300018330, expedida por el registrador de títulos de La Vega. Dicho inmueble se encuentra ubicado en Arroyo Hondo, Río Verde Arriba, La Vega.
7.- El local comercial número 26, construido en el segundo piso dentro de la parcela número 41-C del Distrito Catastral número 5 del municipio de La Vega con una extensión superficial de 31.55 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 030012164.
8.- El inmueble identificado como comunidad funcional B1 identificado como 313295767873B1 matrícula número 030011626 del condominio edificio Josiris Santos I, ubicado en La Vega, conformado por un sector propio identificado SP-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 01 destinado a local con una superficie de 46.86 metros cuadrados.
9.- El inmueble identificado como 312166208949 con una extensión superficial 1,728.69 metros cuadrados amparado mediante matrícula número 0300018479 expedida por el registrador de títulos de La Vega, inmueble ubicado en el municipio de Jarabacoa.
10.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 15,251.20 metros cuadrados dentro de la parcela número 157 del Distrito Catastral número 29 del municipio de La Vega, amparado mediante matrícula número 0300023805.
11.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 11,314 metros cuadrados dentro de la parcela número 23 del Distrito Catastral número 25 del municipio de La Vega, sustentada mediante matrícula número 0300012984.
12.- El inmueble dentro del solar 1 refundido manzana 33 del Distrito Catastral número 01 La Vega, local comercial número 1-04-B con una superficie de 19.04 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300012136.
13.- El inmueble identificado dentro de la parcela número 108 porción G1 del Distrito Catastral número 5 del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 628, 863.50 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 030020203.
14- El inmueble identificado dentro de la parcela número 108, porción G-1, del distrito catastral número 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 628,863.50 metros cuadrados, amparada mediante matricula Número 0300020203.
Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fijaron la lectura integra de la sentencia para el próximo 19 de junio a las 11:00 de la mañana.

