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Quevedo Informativo > Blog > Judiciales > Emiten primera condena por fraude con criptomonedas en República Dominicana
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Emiten primera condena por fraude con criptomonedas en República Dominicana

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 19 de julio de 2024 4:52 PM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 19 de julio de 2024
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5 Min Read
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Redacción Quevedo Informativo.- El Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitió el día 3 de julio 2024, la primera sentencia condenatoria a cinco (5) años de prisión para ser cumplidos en la cárcel de Najayo, contra dos ejecutivos de un falso puesto de Bolsa de Valores, que les ofertaban a sus víctimas inversiones en la compra y venta de criptomonedas, a cambio de pagarles un interés mensual y devolverles el capital invertido en una fecha determinada y que resultó ser un esquema piramidal ponzi, por medio del cual recibían dinero como inversión de una víctima y con ese mismo dinero le pagaban los intereses a otros, hasta que el fraude fue insostenible.

El falso puesto de Bolsa de Valores, operaba en la Avenida Winston Churchill esquina calle Rafael Augusto Sánchez, del sector Ensanche Piantini, Torre Acrópolis Center, 8vo. Piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, llamado PIPSCHASERS CAPITAL, S.R.L., mientras que el tribunal declaró en rebeldía, ordenó el arresto, les puso impedimento de salida y ordenó que sus datos sean publicados en los medios de comunicación y sobreseyeron el proceso hasta tanto sean apresados los nombrados Luis David Méndez Bichara, Félix Rafael Tejeda Álvarez y Martin Luna Araujo, ejecutivos de dicha entidad.

Los mismos habían sido acusados por los abogados Licdos. César Amadeo Peralta, José Nicomedes Peralta, Danilo Antonio Lapaix y Dr. José Andrés Santana Aquino, de violación a los artículos-36- 103-284- 292 y 296 párrafos I y II, (Sancion por no encontrarse registrada para operar en el Mercado de Valores.); artículo 129, acápites 2-4-6-7-9 y 10 (Prohibiciones para negociar valores); artículo 155, acápites 2 y 3;(Intermediación con valores sin autorización); artículo 158, acápites 2-3-4-5-6–8-17-18-20 (Prohibiciones a los intermediarios con valores); artículo 159 acápites 1-2-3-5-8-9 y 12 (Obligaciones para los intermediarios con valores) artículo 161. – Acápites 1 y 2; (Responsabilidad a los intermediarios de valores por actuaciones dolosas); artículo 173 y 174, (Autorización previa para los Asesores de Inversión sanción a quienes actúan de manera ilegal no autorizado por la ley.); artículo 177, (Prohibición para realizar actividades de Intermediación de valores sin autorización); artículo 178, acápites 1-2-3-4-5-6 y 7, y Párrafo I, acápites 1 y 2. (Normas de conducta); artículo 220, acápites 5-6 y 7 (Prohiciones a los miembros del Consejo de administración de una sociedad dedicada a la intermediación de fondos para inversión en la Bolsa de valores); artículo 263, (Autorización previa para estar inscritos en los mecanismos centralizados de negociación y en los sistemas de Registro de operaciones sobre valores); artículo 264, acápite 3 (Prohibiciones para los intermediarios de valores); artículo 336 acapites 1-5-6-7-8-11-13-15-17-26-31-32-34-36 y 37 (Infracciones muy graves, por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizacion previa); artículo 337, acapites 1-2-3-4-8-11-13 y 21 (Infracciones graves por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizacion previa);y violación del artículo 408 del código penal que castiga el abuso de confianza.

Según establece el abogado Amadeo Peralta, para operar una empresa de Bolsa de Valores y que se le conceda la autorización especial a sus directivos, para ser intermediario de valores y realizar ofertas públicas, según lo prevén los artículos 155 y 156 de la Ley 249-17, es necesario poseer un capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta millones de pesos (RD$50,000,000.00), totalmente en efectivo.

Esa cantidad debe ser indexada anualmente conforme al Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y un patrimonio y garantías de riesgo requerido para efectuar las actividades descritas en el plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades que realice de acuerdo a los rangos patrimoniales establecidos reglamentariamente, que es lo que no han tenido ninguna de las sociedades fantasmas que han dejado a los inversionistas con las manos en la cabeza.

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