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Quevedo Informativo > Blog > Nacionales > Poder Ejecutivo nombra a Julio César Valentín como Superintendente de Seguros
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Poder Ejecutivo nombra a Julio César Valentín como Superintendente de Seguros

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 23 de agosto de 2024 11:05 AM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 23 de agosto de 2024
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12 Min Read
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Santo Domingo, R.D.- Vía el Decreto número 459-24, el prudente Luis Abinader, designó a Julio César Valentín Jiminián como Superintendente de Seguros, siendo la más reciente adición a su exponencial gabinete.

¿Qué es en sí la Superintendencia de Seguros?

La Superintendencia de Seguros, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, creada mediante la Ley No.400, del 9 de Enero de 1969.

Es la entidad rectora, reguladora y supervisora del sector asegurador en la República Dominicana. Bajo el amparo y mandato expreso de la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.

Conforme al artículo 238 de la Ley 146-02, las atribuciones de la Superintendencia de Seguros son:

•Examinar, sin restricción alguna y por los medios que amerite el caso, todos los negocios, bienes, libros y archivos, documentos y correspondencias de la personas físicas y morales de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores y requerir de los administradores y del personal de las mismas, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios acerca de la situación, forma en que se administran los negocios, la actuación de los representantes, el grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido las reservas legales y en general, cualquier otro asunto que convenga esclarecer para asegurar la estabilidad y solvencia de tales personas físicas y morales;

• Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que a su juicio sea necesario para los fines de fiscalización o estadísticas. Podrá impartirles instrucciones o adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare en la aplicación de tales medidas y en general, las que estime necesarias en resguardo de los asegurados, reclamantes y otros acreedores y del interés del público;

• Establecer las normas generales uniformes de la contabilidad y catálogo de cuentas de las instituciones de seguros, de modo que se refleje la situación financiera real de los mismos;

• Aplicar las sanciones para los casos no previstos por incumplimiento a las disposiciones vigentes que deberán aplicarse a estas personas físicas y morales, siempre que sean de la competencia de este organismo;

• Elaborar y aplicar estadísticas del sistema de seguros, detalladas por institución. Para estos fines la Superintendencia deberá elaborar y publicar un boletín con una frecuencia por lo menos trimestral, sobre los activos, pasivos y capital y cuentas de resultados y demás informaciones que permitan al público analizar la evolución del mercado asegurador y la situación de cada entidad;

• Revisar y aprobar el cálculo de las reservas de los aseguradores y reaseguradores, así como las inversiones que realicen estos;
Tomar las providencias de lugar a fin de impedir las prácticas, actuaciones, usos o costumbres desleales, perjudiciales e ilegales por cualquier persona física o moral que intervenga en operaciones de seguros y reaseguros;

• Suspender la publicidad, anuncios, propagandas e informaciones que hagan por escrito, oral o por cualquier otro medio de difusión, los aseguradores, reaseguradores, intermediarios o ajustadores, cuando no se ajusten a las normas legales y éticas;

• Efectuar u ordenar cuantas notificaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de esta Ley;
Impedir que se propongan o efectúen seguros por personas no autorizadas a operar en el país, o a través de intermediarios que no posean licencia expedida por la Superintendencia;

• Ordenar la cancelación de pólizas, endosos o contratos que en alguna forma violen las disposiciones de esta Ley. Esta cancelación no podrá afectar los derechos consignados en las pólizas a favor de terceros;

• Conceder, denegar, suspender, cancelar o revocar la autorización otorgada para operar en la República Dominicana, a cualquier asegurador o reasegurador en uno o más ramos de seguros;
Conceder autorización a los aseguradores para contratar, en el exterior, seguros de líneas excedentes o reaseguros que no puedan obtenerse en el país;

• Conceder, expedir, denegar, suspender, cancelar o revocar, la licencia para operar en la República Dominicana como intermediario, a cualquier persona física y moral;

• Aprobar o denegar las solicitudes de transferencia de cartera, así como las fusiones de aseguradores o reaseguradores, supervisar dichas transferencias y fusiones cuando las mismas sean aprobadas;

• Intervenir o fiscalizar la liquidación, disolución o retiro de los aseguradores o reaseguradores;

• Revisar, aprobar o negar las pólizas y demás formularios que le sometan, así como las tarifas de primas y demás documentos que se utilicen en las operaciones de seguros;

• Expedir certificaciones sobre asuntos que no sean de carácter confidencial;
Organizar, convocar, celebrar y calificar exámenes para obtener licencias de intermediarios;

• Comparecer, representada por el Superintendente ante las autoridades judiciales;

• Designar al funcionario que corresponda en los casos de las liquidaciones de las operaciones de seguros de los aseguradores, reaseguradores, e intermediarios;

• Actuar, representada por el superintendente, como amigable componedor para resolver las dificultades que se susciten entre los aseguradores, reaseguradores, asegurados, beneficiarios e intermediarios, cuando una de las partes lo solicite;

• Prestar colaboración a las autoridades judiciales en caso de siniestro y a requerimiento de éstas en la presentación de los datos que consideren necesarios dichas autoridades, en el curso de las investigaciones;

• Llevar un registro continuamente actualizado de todos los accionistas de las compañías de seguros y reaseguros;

• Designar un gerente o administrador en caso de que una compañía de seguros o reaseguros entre en un proceso de iliquidez o insolvencia que peligre su existencia;

• Ordenar la suspensión del uso, por cualquier medio publicitario, de los términos: seguros, asegurador, reasegurador o expresiones típicas o características o similares a las operaciones de seguros, cuando sean utilizadas por personas físicas o morales no autorizadas como aseguradores, reaseguradores, intermediarios, y/o ajustadores, de acuerdo con esta Ley;

• Tomar medidas preventivas para evitar el uso de promociones y publicidad relacionadas con personas físicas y morales no autorizadas por esta Ley.

Sobre Julio César Valentín Jiminián

Julio César Valentín Jiminián (nacido el 3 de diciembre de 1966 en Santiago) es un abogado y político dominicano. Fue diputado por tres períodos consecutivos (1998-2002; 2002-2006; 2006-2010), Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana en el período 2006-2010. Fue el senador por la provincia Santiago por dos períodos 2010-2016 y 2016-2020.

Julio César Valentín ha sido un abanderado de la transparencia y la rendición de cuentas. Sobre estos temas han girado sus principales iniciativas legislativas.

Valentín Jimimián es Es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), con Maestría en Ciencia Política Para el Desarrollo en el Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales y la Universidad de Salamanca; postgrado en Relaciones Internacionales y diplomado en el Centro Regional Universitario de Santiago de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Ha realizado cursos de postgrado en Comercio Exterior, Relaciones Internacionales y Diplomacia, en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, también en Arbitraje Internacional en la Universidad de La Habana y la Complutense de Madrid. Tiene facilidades para los idiomas. Es profesor de Derecho Parlamentario en grados de estudios post universitarios.

Ha participado en varios foros nacionales e internacionales entre los que se destacan: la “Convención Mundial Sobre la Prohibición de Minas Terrestres Antipersonales”, en Ottawa, Canadá; el Seminario para Líderes Jóvenes de América sobre “Valores, Instituciones y Prácticas de la Democracia”, COPAL, el IIDH y la Organización de Estados Americanos(OEA), Costa Rica; Seminario Taller sobre “Negociación Internacional Avanzada”, auspiciado por el Fondo de Cooperación Horizontal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, Santo Domingo, programa “Elaboración, Evaluación y Ejecución de los Presupuestos de Defensa” en la Universidad de Defensa en Washington; en el Seminario para funcionarios de alto nivel de América Latina sobre “ valores, prácticas y experiencias de la democracia en Iberoamérica“; Programa sobre Control Jurisdiccional de la Administración Pública, PARME-CONARE, ESPAÑA; programa de la United States Information Agency (USAID) sobre “El Rol del Congreso de los Estados Unidos en la Reforma Judicial”, en Washington D.C.

Ha sido conferencista en diversos eventos nacionales e internacionales de alto perfil académico y científico en áreas como institucionalidad, Estado de Derecho, historia constitucional, derecho parlamentario, uso de las TICs en los parlamentos, promoción del derecho internacional humanitario, la erradicación de armas químicas, biológicas y otros armamentos de destrucción masiva.

Ha publicado ensayos sobre diversos tópicos, incluyendo los libros: 1) Constitucionalismo y Democracia: del autoritariamente al pacto político y social; 2) Dimensiones Liberales y Progresistas de la Constitución de 1963.

Actualmente Julio César Valentín es el líder del partido Justicia Social.

Sobre Justicia Social

Formación ideológica

Justicia Social radica en la calidad moral de su militancia, haciendo énfasis a su militancia en lo esencial que significa mantener una conducta ejemplar y disciplinada, con valores y principios, empezando por la unidad y el compañerismo que deben prevalecer en el seno de la organización.

El partido abrirá un instituto de formación y pensamiento ideológico, con un equipo de trabajo encabezado por el presidente de la organización y reconocido intelectual, Julio César Valentín.

Crecimiento sostenido por el bien común

Justicia Social es el partido más joven de República Dominicana, destacándose por su rápido crecimiento y aportes significativos en la escena política nacional e internacional.

Tras las elecciones municipales de febrero, esta organización obtuvo más de 50 funcionarios electos, y en el pasado proceso electoral del 19 de mayo se convirtió en el partido aliado que aportó el mayor número de votos a la reelección del presidente de la República, Luis Abinader.

Tal como lo ha indicado su dirigencia, Justicia Social espera seguir robusteciendo su accionar en todas las instancias de participación colectiva, por lo que este será el primero de futuros encuentros en los que se afinarán estrategias y nuevas metas para seguir avanzando hacia una democracia con acento social, mayor inclusión, equidad y pluralidad.

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