La directora de planeamiento urbano, ing. Bárbara Guerrero, habría optado por recurrir por la vía legal tras haber sido advertida por vendedor ambulante que «contrataría sicarios» para actuar en contra de ella.
La Romana, R.D.- A raíz de los operativos por la recuperación de espacios públicos, la Alcaldía de La Romana ha recibido quejas y amenazas, siendo una de las más fuertes ante la directora de planeamiento urbano, Ing. Bárbara Guerrero.
La Alcaldía de La Romana sometió al nombrado Ramón Antuan Severino, ciudadano vendedor ambulante que amenazó contratar sicarios para agredir a la ingeniera Bárbara Guerrero, directora de planeamiento urbano, luego de que ésta junto a todo su equipo, lo desalojara por uso de espacios públicos de nuestro municipio.
Luego de la denuncia interpuesta por Bárbara Guerrero junto a la Alcaldía, Ministerio Público estableció una orden de alejamiento para el vendedor, gracias al trabajo y asistencia del departamento de jurídica dirigido por la Licda. Andrea Cruz.
Bárbara Guerrero recibió el apoyo de sus compañeros, entre ellos Carlos Pichardo, Dir. Defensoria de Espacios Públicos; Leidy Raposo, Dir. de Comunicaciones; Judifer Miguel, subdirectora planeamiento urbano; Raysa González, esposa del alcalde; entre otros.
El cabildo expresó que lamentaba que «una conquista tan importante para los romanenses, como disfrutar de una ciudad organizada, limpia y con espacios públicos para nuestros municipes, esté siendo amenazada de esta manera por algunos ciudadanos.»
No trascendió si el denunciado fue arrestado, así como el lugar y circunstancias que generó la fricción entre los involucrados.
La Alcaldía de La Romana continuará con los operativos para la recuperación de los espacios públicos de la ciudad, así ir logrando una mejor movilidad peatonal para todos nuestros ciudadanos.
¿Qué es en sí el delito de amenaza?
En el delito de amenazas puede consistir en amenazar con causar un mal que constituya delito (ya sea este contra la vida, la integridad personal o incluso contra el patrimonio), o bien la amenaza puede consistir en causar un mal que no sea constitutivo de delito.
¿Qué dice el derecho penal dominicano respecto a casos de amenazas?
“Amenazar es dar a entender a otro con acciones o palabras que se quiere hacer algún mal”. Este delito es un ataque a la tranquilidad y la ecuanimidad íntima en el prudente progreso de la vida, bien jurídico protegido en estas conductas. El delito de amenazas está tipificado en el Artículo 305, del código penal, (Modificado por la Ley No.64 de 1924)».
La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiese o no conseguido su propósito. (Art. 305 y 306 y 307, C.P.).
¿Qué es un espacio público?
Se denomina espacio público, al espacio de propiedad pública (estatal), dominio y uso público. Es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho a circular en paz y armonía, donde el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada e intencionalmente por reserva gubernamental.
Características del espacio público
En el aspecto legal, el espacio público moderno proviene de la separación formal entre la propiedad privada urbana y la propiedad pública. Tal separación normalmente implica reservar, desde el planeamiento, suelo libre de construcciones (excepto equipamientos colectivos y servicios públicos) para usos sociales característicos de la vida urbana (esparcimiento, actos colectivos, transporte, actividades culturales y a veces comerciales, etc). Desde una aproximación jurídica, podemos definirlo como un espacio sometido a una regulación específica por parte de la administración pública, propietaria o que posee la facultad de dominio del suelo, que garantiza su accesibilidad a todos los ciudadanos y fija las condiciones de su utilización y de instalación de actividades.
En cuanto al uso, el espacio público es el escenario de la interacción social cotidiana, cumple funciones materiales y tangibles: es el soporte físico de las actividades cuyo fin es satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales. Se caracteriza físicamente por su accesibilidad, rasgo que lo hace ser un elemento de convergencia entre la dimensión legal y la de uso.