COLABORACIÓN
Por Alex Domínguez
Esta Ley General de Salud va de la mano con los ayuntamientos, específicamente en los artículos 41, 45, 49, 59 y 137. Por lo tanto, invito a las autoridades municipales, especialmente a los regidores y regidoras, a leerla. A veces, por falta de conocimientos, solicitamos servicios que no son competencia de los ayuntamientos.
Los ayuntamientos juegan un papel crucial en la implementación y promoción de programas de saneamiento ambiental, trabajando en coordinación con otras entidades gubernamentales y organizaciones.
Aquí dejo el artículo 41 de esta ley y algunas disposiciones comunes, como son:
El artículo 41 de las Disposiciones Comunes establece que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), junto con otras entidades, como la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos, deben colaborar en el desarrollo de programas de saneamiento ambiental.
En relación con los ayuntamientos, esto significa que:
1. Colaboración Interinstitucional: Los ayuntamientos deben trabajar en conjunto con SESPAS y otras instituciones para implementar programas de saneamiento ambiental.
2. Responsabilidad Local: Los ayuntamientos tienen la responsabilidad de participar activamente en estos programas, asegurando que se cumplan las normativas y se promueva el bienestar ambiental en sus comunidades.
Coordinación y Promoción: Los ayuntamientos deben coordinarse con las demás entidades mencionadas para promover iniciativas que mejoren el saneamiento ambiental, lo cual incluye la gestión de agua potable y saneamiento básico.
La municipalidad juega un papel importante en el desarrollo de los pueblos; por eso, creo que debemos conocer cada día más sobre el compendio de la legislación municipal, para de esa manera ir descargando atribuciones que deben ser acompañadas por los ayuntamientos, pero no con responsabilidades exclusivas.