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5 años de prisión contra quienes suministren bebidas alcohólicas a menores y 2 años para quienes les vendan fuegos artificiales y sanción para quien lo oculte

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 29 de diciembre de 2024 12:20 PM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 29 de diciembre de 2024
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6 Min Read
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Se reportó impactante caso de niño de 7 años ingresado casi muerto por ingesta de alcohol.

Redacción Quevedo Informativo.- Según explica el abogado César Amadeo Peralta, constituye un hecho muy grave que puede implicar sanción de prisión de 2 a 5 años, contra los padres o tutores, cualquier familiar o dueño de negocios quien le venda, le suministre, le brinde administre o entregue aun sea de modo gratuito y sin ninguna causa justa a niños, niñas o adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear dependencia física o psíquica o a la salud.

La sanción de 6 meses a 2 años de prisión, para quienes se determine que venda, suministre, administre o entregue aunque sea de manera gratuita a niños, niñas y adolescentes, fuegos artificiales, más grave aún cuando estos artefactos le causen un daño físico.

Sostiene el abogado Amadeo Peralta, que los centros médicos y su personal sanitario son también sujetos obligados de la ley 136-03 o Código del Menor y por tanto responsables del ocultamiento del abusó de alcohol o de los daños por fuegos artificiales que le afecte a un menor.

Amadeo Peralta, hace un llamado a los padres o tutores, asi como a los dueños de una actividad o fiesta de cualquier índole en la cual sean invitados menores a estar supervisando de cerca lo que allí se está tomando, ya que hay menores que llevan a las casas donde son invitados bebidas alcohólicas y luego sufren una intoxicación y eso es responsabilidad del dueño de la casa o de la fiesta y no de los padres que dejaron al menor bajo la guarda del dueño de la fiesta, para que luego un muchacho ajeno no te meta en un lío del cual no podrás dar explicaciones convincentes al Ministerio Público, ni a los jueces, ni a los padres del menor intoxicado en una fiesta en una casa fuera de la suya, ya que esta ley los pondrá en una situación difícil.

El abogado exhorta a que esta información sea compartida porque la ley está ahí y si el hecho pasa no podrás luego alegar que no lo sabías, ya que sería el fiscal o el juez que va a decidir si te ayudan o te envían para Najayo.

Sostuvo que el hecho de que solo en el periodo del 24 al 25 de diciembre 2024, un menor de 7 años, 8 adolescentes de 17 años, 6 adolescentes de 16 años, 2 de 15 años, 2 de 14 años de edad, de 13 años, 1 de 10 y 1 de 7 años, fueran ingresados en condición de intoxicados en diferentes centros médicos del sistema público sin contar los que fueron ocultados en los centros privados o los que fueron tratados en sus casas constituye un hecho muy grave que el Ministerio Público debe poner atención, ya que son las propias disposiciones de la ley 136-03 y de la ley 24-97, del Código del Menor obligan al Ministerio a proceder cuando dispone lo siguiente;

Art. 412.- Sanción a la venta o suministro de productos que creen dependencia física o psíquica. Quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de modo gratuito, sin justa causa, a niños, niñas y adolescentes, productos cuyos componentes puedan crear dependencia física o síquica, aún con utilización indebida, será castigados con penas de dos (2) a cinco (5) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.

Art. 413.- Sanción a la venta de fuegos artificiales. Quien venda, suministre, administre o entregue aunque sea de manera gratuita a niños, niñas y adolescentes, fuegos artificiales, exceptuándose aquellos que por su escaso potencial sean incapaces de provocar daño físico en caso de utilización indebida, será castigado con pena de seis (6) meses a dos (2) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.

Art. 14.- Derecho a que sea denunciado el abuso en su contra. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.

Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción.

Art. 398.- SANCIÓN A LA NO SUPERVISIÓN DE ADULTOS. Cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán castigados con penas de dos (2) a seis (6) meses de prisión. También serán referidos a tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.

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