Quevedo InformativoQuevedo InformativoQuevedo Informativo
  • Nacionales
  • Política
  • Judiciales
  • Salud
  • Sociales
  • Mundo
  • Emergencia
Buscar
Navegación
  • Nacionales
  • Política
  • Judiciales
  • Salud
  • Sociales
  • Mundo
  • Emergencia
  • Contact
  • Blog
  • Complaint
  • Advertise
©2022 Quevedo Informativo. Todos los derechos reservados.
Reading: Los alcaldes no tienen facultad para cerrar negocios a nadie: Alcaldes arriesgan su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal
Share
Sign In
Notification Show More
Font ResizerAa
Quevedo InformativoQuevedo Informativo
Font ResizerAa
  • Contactos de Emergencia
  • Locales
  • Nacionales
  • Política
  • Judiciales
  • Economía
  • Tecnología
  • Salud
  • Entretenimiento
  • Sociales
  • Opinión
Buscar
  • Categories
    • Contactos de Emergencia
    • Política
    • Judiciales
    • Salud
    • Sociales
    • Entretenimiento
    • Opinión
Have an existing account? Sign In
Follow US
  • Contact
  • Blog
  • Complaint
  • Advertise
©2022 Quevedo Informativo. Todos los derechos reservados.
Quevedo Informativo > Blog > Judiciales > Los alcaldes no tienen facultad para cerrar negocios a nadie: Alcaldes arriesgan su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal
JudicialesNacionalesPerfiles

Los alcaldes no tienen facultad para cerrar negocios a nadie: Alcaldes arriesgan su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 11 de febrero de 2025 1:58 PM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 11 de febrero de 2025
453 Views
Share
6 Min Read
SHARE

COLABORACIÓN

Por Amadeo Peralta

En la Republica Dominicana en principio vivimos bajo un régimen de derecho, de deberes, de obligaciones y de cumplimiento al debido proceso de ley establecido por la Constitucion y por otras leyes.

Pero hemos estado viendo con asombro casos muy frecuentes donde alcaldes municipales al parecer no conocen sus funciones y sus límites y mucho menos conocen las disposiciones de la ley 176-07 que rige a los Ayuntamientos y la organización municipal y en ese desconocimiento arriesgan su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal.

La ley 176-07 que rige a los Ayuntamientos, ni ninguna otra ley o reglamentos le facultan al alcalde Rafael Ortiz del municipio de San Pedro de Macorís ni a ningun alcalde en la Republica Dominicana a cerrar ningun tipo de negocios sean tiendas chinas o dominicanas por supuestos pagos de tributos sin cumplir con un debido proceso de ley ante los tribunales, obteniendo una orden judicial para allanarlos y cerrarlos, por lo que con la acción de cerrar negocios de manera arbitraria utilizando sus funciones y la de la fuerza pública este funcionario municipal ha puesto en juego su libertad, su función, su patrimonio y hasta el patrimonio municipal.

El alcalde Rafael Ortiz ha comprometido su responsabilidad penal y civil cuasi delictual, al ejecutar una acción contraria al ordenamiento jurídico y sancionado por varios artículos del Código Penal Dominicano y de la Constitucion de la Republica y de otras leyes, por lo cual podría ser sometido a la acción de la justicia por los delitos de prevaricacion, abuso de autoridad contra los particulares, coalicion de funcionarios y responsabilidad patrimonial personal y de la alcaldía, ya que la acción cometida por este esta sancionada de la siguiente manera.

Art. 123.- Código Penal. Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.

Art. 184.-Código Penal. Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 2do. del artículo 114, que dispone que los particulares que con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, serán castigados con prisión de seis días a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos.

Art. 186.- Código Penal. Los funcionarios u oficiales públicos, administradores, agentes o delegados del Gobierno o de la policía, los encargados de la ejecución de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas, serán castigados según la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a las reglas establecidas en el artículo 198.

Art. 198.- Código Penal. Los empleados y funcionarios públicos, a quienes esté encomendada la represión de los delitos, y que se hicieron reos de dichos delitos, o de complicidad en ellos, serán castigados según lo establece la escala siguiente:

1o. Si se tratare de un delito correccional, sufrirán siempre el máximum de la pena señalada a ese delito.

Artículo 62.Constitución de la R.D. El Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.

El alcalde municipal con esa acción no solo violento varios artículos del Código Penal, del Código Procesal Penal, la ley 41-08 sobre función pública y de la Constitución de la República, sino también disposiciones de la ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y de procedimientos administrativos que ponen en juego su patrimonio y el de la alcaldía.

Artículo 148.-de la Constitución. Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

You Might Also Like

Presidente Luis Abinader anuncia cierre total de la frontera con Haití desde este viernes a las 6:00 de la mañana

Director de la Policía Nacional supervisa proceso de evaluación para aspirantes a cadetes

Bajo Escrutinio: Los Relatos Biográficos de Marcos Sánchez

Mártires de León hace historia con gran concierto “Suena Guitarra pa’ Mi Pueblo”

Caso Calamar | Equipo de abogados de Donald Guerrero solicita recusación e interpone querella disciplinaria contra jueza Patricia Padilla

Share This Article
Facebook Whatsapp Whatsapp Email Copy Link Print
Share
Previous Article Aplazan para el 18 de febrero audiencia de medida de coerción contra imputadas del Caso Guepardo
Next Article Mariela Sabino es seleccionada como coautora del IV Hispanas Influyentes
Leave a Comment Leave a Comment

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ad imageAd image
Ad imageAd image
Ad imageAd image

Ultimas noticias

Eduardo Familia y Julio Roldán Concepción firman acuerdo de hermanamiento para impulsar el desarrollo municipal entre Villa Hermosa y Aguadilla
La Romana Locales Perfiles Política Sociales Villa Hermosa
13 de agosto de 2026
El Sayan 27 irrumpe en la escena urbana internacional con una propuesta innovadora entre España, Alemania y República Dominicana.
Arte Entretenimiento Internacionales Locales Música Nacionales Sociales
9 de agosto de 2026
Producciones Panda Rosa anuncia su nueva puesta en escena: “PARADISO
Arte Cultura Entretenimiento Locales Nacionales Otras
5 de agosto de 2026
Empresaria dominicana Jennifer Rosario participa en la 20.ª Cumbre Internacional de Derechos Humanos celebrada en la sede de las Naciones Unidas ONU en Nueva York
Arte Cultura Entretenimiento Internacionales Nacionales
4 de agosto de 2026

¡Tu fuente noticiosa por excelencia!

Suscríbete a nuestro contenido

Suscríbete para estar al tanto de las últimas noticias al instante!

 

Quevedo InformativoQuevedo Informativo
Follow US
Desarrollado por Josué Madrigal
  • Anunciate con nosotros
Bienvenido

Inicia con tu cuenta

Username or Email Address
Password

Lost your password?