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DECLARACIÓN PÚBLICA

Redacción Quevedo Informativo
Last updated: 16 de mayo de 2026 12:47 PM
Redacción Quevedo Informativo - Redacción Quevedo Informativo
Published 16 de mayo de 2026
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Por Eugenio Cedeño

La reciente decisión anunciada por la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM), orientada a promover la extensión del mandato de las actuales autoridades partidarias, constituye un grave precedente político e institucional que contradice la esencia democrática del partido, vulnera principios constitucionales y desconoce disposiciones expresas de nuestros Estatutos.

Como aspirante a la Secretaría General Nacional del PRM, y como dirigente comprometido con la historia y los principios fundacionales de esta organización, rechazo categóricamente cualquier intento de posponer la convención ordinaria destinada a renovar nuestras autoridades internas.

La democracia interna no es opcional. Es un mandato constitucional, legal y estatutario.

El artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana establece que los partidos políticos deben organizarse y funcionar sobre la base del respeto a la democracia interna y la participación ciudadana.

La Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos dispone igualmente que las organizaciones políticas deben elegir periódicamente sus autoridades y garantizar mecanismos democráticos de participación y representación.

Pero además, los propios Estatutos del PRM son inequívocos.

El artículo 5 consagra el principio de soberanía partidaria, estableciendo que la autoridad y legitimidad del partido descansan en la voluntad democrática de su militancia. La soberanía del PRM pertenece a sus bases, no a grupos reducidos de dirección circunstancial.

Los artículos 11, 20 y 21 establecen principios de institucionalidad democrática, funcionamiento regular de los órganos partidarios y participación de la militancia en la vida interna del partido.

Y de manera aún más específica, el artículo 51 regula el proceso convencional y la renovación de autoridades internas, confirmando el carácter obligatorio y periódico de dichos procesos.

Pero existe una disposición aún más reveladora y contundente:

El artículo 52 de los Estatutos del PRM ordena expresamente que la Comisión Nacional de Elecciones Internas debe iniciar los preparativos del proceso convencional con un año de antelación al vencimiento del mandato de las autoridades partidarias.

Esa disposición estatutaria tiene una enorme trascendencia jurídica y política, porque demuestra que el constituyente interno del partido jamás contempló la posibilidad de suspender, congelar o posponer indefinidamente la convención ordinaria.

Por el contrario: los Estatutos parten de la premisa obligatoria de que las elecciones internas deben realizarse dentro del plazo correspondiente, razón por la cual ordenan iniciar sus preparativos un año antes.

La pregunta obligada es:

¿Por qué no se convocó oportunamente la Comisión Nacional de Elecciones Internas?

¿Por qué no se inició el cronograma organizativo que ordena el artículo 52?

¿Por qué ahora se pretende sustituir la obligación estatutaria de celebrar elecciones por una extensión extraordinaria de mandatos?

No puede alegarse ahora como justificación política la consecuencia de un incumplimiento previamente provocado por los propios órganos de dirección.

La omisión deliberada de activar la Comisión Nacional de Elecciones Internas no puede convertirse en fundamento para restringir el derecho de la militancia a elegir sus autoridades.

Mucho menos cuando el PRM nació precisamente luchando contra las imposiciones, las prórrogas de cúpulas y los mecanismos excluyentes que negaban el derecho de las bases a decidir.

La democracia interna no debilita al partido. Lo fortalece.

El voto de la militancia no amenaza la estabilidad nacional. La legitima.

Resulta profundamente preocupante que se pretenda presentar el ejercicio democrático interno como un obstáculo para gobernar, cuando precisamente el PRM llegó al poder prometiendo más democracia, más institucionalidad y más participación.

Ningún órgano partidario puede colocarse por encima de la Constitución, de la ley y de los Estatutos.

Y ninguna mayoría circunstancial puede sustituir el derecho soberano de la militancia a elegir y ser elegida.

El PRM debe decidir hoy si seguirá siendo el partido de las bases y de la democracia interna, o si terminará recorriendo el mismo camino de degeneración institucional que destruyó otras grandes organizaciones políticas de nuestro país.

Reitero ante la militancia nacional mi defensa firme e irrenunciable de:

• La celebración obligatoria y oportuna de la convención interna;
• El voto directo y universal de la militancia;
• El respeto al artículo 216 de la Constitución;
• El cumplimiento de la Ley No. 33-18;
• El respeto íntegro de los artículos 5, 11, 20, 21, 51 y 52 de los Estatutos del PRM;
• Y el derecho democrático de todos los compañeros y compañeras a elegir y ser elegidos libremente.

La historia del PRM no puede terminar donde comenzó la crisis de otros partidos: sustituyendo la voluntad de las bases por acuerdos nacidos del incumplimiento de atribuciones y funciones orgánicas, ni del interes personal de nadie en perpetuarse en cargos,  más allá del mandato soberano.

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