La Romana, R.D.- Cuando un tema logra concitar atención mediática, es inevitable el surgimiento en redes sociales de opiniones en ambos extremos del caso dilucidado y la implementación de foros, paneles de discusión y debates.
El panel de discusión se lo emplea frecuentemente en congresos, convenciones es decir se invita a expertos a hablar sobre el tema a tratar, mientras que en la mesa redonda auditorio informal igual que el debate.
En un debate cada interlocutor expone sus argumentos y si es posible refuta a los del contrario. El debate se organiza en torno a posiciones contrapuestas, es decir, cada interlocutor expone sus argumentos y si es posible, refuta a los del contrario.
En la mesa redonda es sobre un tema a tratar y dar a conocer sus puntos de vistas y en el panel de discusión se tratan de explicar los expertos invitados sus conocimientos adquiridos sobre el tema.
Lo cierto es que el caso de la mediatizada sentencia ratificada por la Suprema Corte de Justicia en contra del actual Alcalde de La Romana, es tendencia en múltiples escenarios sociales, pero en el mundo digital, se ha tornado en un verdadero caldo de cultivo para leer encendidas opiniones de todo quien entiende le asiste brindar su punto de vista.
Como es conocido, el 23 del pasado mes de febrero, se filtró públicamente la sentencia (fechada 28/12/2022) que condena al actual síndico de La Romana al pago de más de RD$4 millones de pesos en favor del querellante Luis Castillo y cumplir dos años de prisión.
Ese caso es por el acuerdo de la ejecución de figuras deportivas alusivas a reconocidos béisbolistas y que adornarían la parte céntrica del parque Juan Pablo Duarte de la provincia La Romana. Las estatuas fueron realizadas, entregadas, pero nunca pagadas, según el querellante, quien presentó formal demanda en contra del Alcalde por el citado tema.
La atención mediática giró en torno al Concejo Municipal de La Romana en el entendido de que según la Ley Municipal 176-07 en su artículo #44, establece la suspensión en sus funciones de los síndico(a)s, vicesíndico(a)s, regidores o regidoras, desde el mismo momento en el que:
A.– Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
B.– Se inicie el juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Los Concejales optaron por no pronunciarse y el asunto cobró ribetes nacionales cuando la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, solicitó al citado Concejo Municipal de La Romana, la
suspensión inmediata del alcalde según lo estipulado en la mencionada ley municipal.
Una vez constatado el hecho de haber recibido la notificación, se esperaba una reacción de la presidente del Concejo y ésta decide publicar un audiovisual dejando saber que el lunes 6 de marzo, realizaría una rueda de prensa donde fijaría posición al respecto.
El fin de semana el tema se masificó al salir referenciado por la experimentada periodista Nuria Piera en su espacio televisivo de los sábados por la noche.
Por fin arribó el lunes, se escenificó la rueda de prensa, pero en la misma no se tocó el tema, sino la presentación de pruebas de que la acusación en contra del imputado carecían de legalidad y eventualmente la presidente expresó que convocaría de forma ordinaria al Concejo y estableció que su persona no jugaría un papel adverso en contra del popular síndico.
Para estar edificado en un tema, lo aconsejable es valerse de un experto en la materia y así obtener información precisa respecto a la inquietud planteaba.
En el tema que ocupa este artículo, tuvimos acceso a una consulta jurídica hecha al Dr. Julio Cabrera, en la cual éste, pondera en cuatro aspectos precisos, el caso del Alcalde Municipal de La Romana:
«Primero: El Alcalde fue sometido en proceso de acción privado por violación a la ley por trabajo realizado y no pagado.
Segundo: Este proceso es meramente privado entre las partes y que al fallar como ha ocurrido de manera irrevocable, es evidente que lo fundamental es el pago indemnizatorio, por consiguiente la pena impuesta obedece al aspecto penal de cumplimiento.
Tercero: Si el Alcalde paga la cuantía indemnizatoria, puede acudir por ante el juez de la ejecución de la pena a solicitar la variación de la acción penal por haber cumplido con el pago, ya que la sociedad no recibió afectación alguna con su actuación, y aprovecho para informar que existe precedente jurídico de la jurisdicción de San Pedro de Macorís en caso como el de la especie, que en este caso, el Ministerio Público actuaría solamente a solicitud de la parte afectada y si ya fue desinteresada no tendría razón de ser.
Cuarto y último: El artículo #44 de la ley de organización municipal se refiere cuando haya sido ordenada su prisión, lo que ha ocurrido en la especie«.

