La Romana, R.D.- El Ministerio Público de La Romana representado por el fiscal Héctor Alfredo de los Santos, logró que los jueces del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Romana dictaran sentencia condenatoria de 20 años en contra de un hombre y una mujer acusados del delito agravado de trata de personas con fines de explotación sexual.
Se trata de los nombrados: Héctor Julio Santana Morales (a) Cabeza y Yasiris Josefina Cuevas quienes resultaron detenidos en el mes de diciembre del año 2018 en virtud de orden judicial por los hechos relatados a continuación.
La acusación del proceso que fue investigado por el fiscal Félix Alberto Rijo Sterling establece que en esa fecha, fueron realizados varios allanamientos tendentes a rescatar a más de 16 mujeres que estaban siendo víctimas de trata de personas, uno en la discoteca El Diamante donde se ocuparon elementos que vinculaban directamente a Santana Morales (Cabeza) y Cuevas; mediante una labor investigativa se pudo comprobar que los mismos captaban a dichas mujeres en el país de Venezuela, y les realizaban los trámites migratorios para traerlas a Republica Dominicana, mediante engaño, ofreciéndoles trabajos con jugosos salarios e incentivos de primera.
Las víctimas eran recibidas en el aeropuerto por Santana Morales, quien las dirigía a la discoteca El Diamante y a una vivienda en el sector Ensanche La Hoz de esta ciudad de La Romana, donde dormían en colchones tirados en el suelo y eran vigiladas por la nombrada Yasiris Cuevas, quien les imponía las reglas que debían cumplir, so pena de pagar una multa mil pesos en caso de no obtemperar las mismas.
A las víctimas se les retenían sus documentos de identidad bajo el alegato de que les serían devueltos cuando éstas pagaran una supuesta deuda que habían contraído producto de los trámites para traerlas al país, misma ésta imposible pagar, en virtud de que también se les retenían el salario que estaba supuesto a ser recibido por las víctimas.
Mediante entrevistas realizadas a las víctimas y otras investigaciones, se comprobró que el modus operandi de dicha red criminal se encuentran todos los elementos del artículo 1, literal A de la Ley 137-03 sobre Trafico Ilícito de Inmigrantes y trata de personas, que son la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados.
La calificación jurídica otorgada al presente proceso fue la de violación a los artículos: 1 (literales a y h), 3 y 7 (literales c y d) de la ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

