La Romana, R.D.- La semana pasada el uso del término «vientre de alquiler» cobró ribetes mediáticos inusuales al darse a conocer la noticia de que la actriz española de 68 años, Ana Obregón había anunciado que trajo al mundo una criatura bajo esa condición, que es llamada en términos médicos gestación subrogada, en un centro de salud en Estados Unidos.
Pero, ¿Por qué el revuelo si alguien que desee y tenga los recursos físicos y monetarios, estaría en su derecho de concebir hijos con ese método?
De entrada, hay un dilema político, social y ético en España, donde allí la gestación subrogada es ilegal y el debate se incendió aún más cuando Obregón le confesó a la revista ¡Hola! que ella en realidad no era la madre de la criatura, sino su abuela y que fue una petición de lecho de su hijo previo a éste fallecer de cáncer en 2020 vía un testamento ológrafo.
De ahí nuestra inquietud sobre ese tipo de testamento y lo que motivó investigar sobre el mismo para este artículo.
Tomando como fuente investigativa al portal web especializado en términos de índole legal https://ConceptosJuridicos.com/, el cual posee presencia en España, México, Colombia, Argentina, Perú, Estados Unidos, Chile, Ecuador, Guatemala y Venezuela, procedimos sobre el particular.
¿Qué es en sí un testamento ológrafo?
Testamento ológrafo es un documento de últimas voluntades escrito de puño y letra por el testador. En él consta la firma, fecha y lugar de elaboración. Además, no interviene un tercero en la redacción ni Notario para su formalización.
Este tipo de testamento debe cumplir con requisitos, tanto en la escritura como en su tramitación para no ser invalidado.
En palabras llanas o sencillas, el testamento ológrafo es un escrito de puño y letra de un testado en el que declara sus últimas voluntades de manera secreta, sin costo y sin necesidad de un tercero. Este tipo de testamento es útil para quien no tiene la posibilidad de acudir a un Notario Público.
Sin embargo, corre el riesgo de no ser encontrado cuando el testador fallezca o sea declarado nulo por errores en su elaboración.
Requisitos esenciales del testamento ológrafo
Una persona tiene el derecho de escribir sus últimas voluntades con la finalidad de que los herederos tengan conocimiento de su voluntad con respecto a la herencia.
El testamento ológrafo es una de las alternativas que posee y se caracteriza por ser:
Manuscrito: está escrito de puno y letra habitual del interesado, no es aceptable el uso de medios mecánicos.
Personal: no participa un Notario Público ni es requisito la existencia de testigos. Tampoco tendrá validez un documento que esté en parte o totalmente escrito por una tercera persona.
Firmado por el testador: es esencial la firma que permita identificar con certeza el emisor. En el caso de existir salvedades dentro del testamento también deberán tener su firma.
Fecha: Debe expresarse la fecha exacta de su redacción, día, mes y año.
¿Quién lo otorga?
Las personas facultadas para otorgar un testamento ológrafo son los mayores de edad, es decir mayores de 18 años.
Además, es necesario que los testadores que deseen utilizar este tipo sepan escribir y estén capacitados para escribir.
Lectura y protocolización del testamento ológrafo
Cuando se otorga este tipo de documento, se guarda o se entrega a una persona de confianza para su custodia. Una vez que se produzca el fallecimiento del testador debe ser presentado ante un Notario Público para su apertura y lectura.
Es importante que se cumplan con los plazos legales fijados, tanto para su entrega al notario como para cualquier reclamo. Es decir, las normativas suelen fijar diferentes plazos para:
•Que la persona que custodia el testamento ológrafo lo entregue al Notario una vez conocida la defunción del testador. Si no se cumple podría tener una sanción por daños y perjuicios.
•Se presenta la solicitud de protocolización del testamento. Si no se cumple corre el riesgo de caducidad del testamento.
•Para la adveración del testamento se citará a sus herederos legales y será necesario la presencia de testigos.
•Estos deben conocer la letra y firma del testador y declarar que no tiene dudas de su veracidad.
La prueba pericial caligráfica
Si la autoridad pertinente considera que no existe la suficiente certeza sobre la veracidad del testamento, tiene la facultad de solicitar una prueba pericial caligráfica.
Después de las diligencias necesarias, el Notario tiene dos vías posibles:
Adveración positiva, se acredita la autenticidad del testamento y se constituye acta de protocolización.
Adveración negativa, no existen los elementos suficientes para acreditar la autenticidad, se archiva el caso sin proceder a la protocolización.
La protocolización es la fase por la cual el testamento alcanza sus efectos jurídicos.
Se justifica así la cualidad de heredero en concepto de beneficiarios de últimas voluntades y se puede transmitir lo heredado.
Ventajas del testamento ológrafo
Para el testador es un recurso más económico.
No se requiere de la colaboración de terceras personas.
Es un documento de extrema discreción, pues el interesado lo escribe solo sin necesidad de compartirlo con nadie.
Desventajas
Si no se conoce su existencia se corre el riesgo de no ser leído.
Supone un gasto mayor para los herederos, que deberán someter el testamento a las fases de adveración y protocolización.
Es muy propenso a ser declarado nulo por errores de forma ante el desconocimiento de la gente de cuestiones legales, y de redacción en este tipo de documentos.
Impugnación del testamento ológrafo
Los herederos que no estén de acuerdo con la autenticidad del testamento o incluso con sus voluntades en él manifestadas, pueden recurrir.
Las causas más comunes por las cuales se impugna el testamento ológrafo son:
•Un heredero legítimo no está incluido o la división fijada no respeta los porcentajes legales.
•Un defecto de forma en el testamento puede ser la falta de la fecha exacta o una letra dudosa.
•Se declara la incapacidad de la persona para obrar a la fecha de redacción del testamento.
•Se acredita que el testador hizo el documento bajo acciones coercitivas de terceros.
¿Qué es la gestación subrogada?
La gestación o Vientre de Alquiler, es la práctica por la que, con un previo acuerdo con otra persona o pareja, una mujer queda embarazada con un óvulo ajeno al suyo y da a luz a un bebé para esa otra persona o pareja, las cuales se convierten en padres del bebé. El óvulo utilizado para la gestación suele proceder de la madre intencional o de una donante de óvulos.
Desde su comienzo como práctica comercial en los años 1970, suscita fuertes controversias éticas, legales y sociales.
Las distintas posiciones respecto a esta práctica se diferencian principalmente entre aquellas que la consideran como el ejercicio de la libertad individual y alternativa gubernamental contra la baja natalidad y las que la consideran una forma de explotación y denigrante hacia la mujer.