COLABORACIÓN
Por Manuel Otilio Pérez Pérez
El pasado 2 de los corrientes, fue celebrado como Día Internacional de la Abolición de la esclavitud, establecido por la Organización de las Naciones Unidas.
El día 10 de diciembre de cada año, fue designado por las Naciones Unidas como Día Mundial de los Derechos Humanos, porque ese fue el día de 1948, que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Aquí en la isla de Santo Domingo y en la parte del Este bajo la Dominación Haitiana, esos Derechos Humanos fueron contemplados y plasmados en el Manifiesto del 16 de enero de 1844, por su autor Tomás Bobadilla Briones, es decir, antes de la fundación de la República Dominicana y más de cien años antes de esa Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las Naciones Unidas copiaron del Manifiesto del 16 de enero de 1844, o, abrebaron en la misma fuente de la que tomó Tomás Bobadilla.
Tomás Bobadilla es Padre de los Derechos Humanos en la República Dominicana.
Tomás Bobadilla, padre de los
derechos humanos en
República Dominicana
La Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano data de 1789, realizada en Francia.
La tradición heredada de la Revolución Francesa fue asumida por la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Al surgir en París la Declaración del 26 de agosto de 1789, ya en Neiba, de Azua, Colonia Española Santo Domingo, Tomás Bobadilla quien había nacido el 30 de marzo de 1785, obviamente contaba cuatro años de nacido.
El creador, redactor y primer firmante del Manifiesto del 16 de enero de 1844, Tomás Bobadilla consigna lo siguiente: «los pueblos de la parte antes Española de la isla de Santo Domingo satisfechos de que en veintidós años de agregación a la República Haitiana, no han podido sacar ninguna ventaja; antes por el contrario se han arruinado, se han empobrecido, se han degradado y han sido tratados del modo más bajo y abyecto, han decidido separarse de la República Haitiana, para proveer a su seguridad y conservación, constituyéndose bajo sus antiguos límites, en un Estado libre y soberano. En el cual, y bajo sus leyes fundamentales protegerá y garantizará el sistema democrático; la libertad de los ciudadanos, aboliendo para siempre la esclavitud; la igualdad de los derechos civiles y políticos sin atender a las distinciones de orígen ni de nacimiento; las propiedades serán inviolables y sagradas; la Religión Católica, Apostólica y Romana será protegida en todo su esplendor como la del Estado; pero ninguno será castigado ni perseguido por sus opiniones religiosas; la libertad de imprenta será protegida…la instrucción pública será promovida y protegida a expensas del Estado».
El 24 de octubre de 1945, esto es más de cien años después del Manifiesto del 16 de enero de 1844, entra en vigor la Carta Fundacional de la Organización de las Naciones Unidas, constituida por 51 Estados.
El 18 de abril de 1946, fue disuelta la Sociedad de Naciones, al crearse la Organización de las Naciones Unidas.
El 10 de diciembre de 1948, en París, Francia, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos Humanos. Es decir, que había transcurrido más de un siglo después de 1844.
El 9 de abril de 1866, fue promulgada el Acta de los Derechos Civiles en los Estados Unidos de América.
Por todo lo antes expuesto, tendremos que entender que habiendo sido el prócer Tomás Bobadilla quien por más de un siglo antes, plasmó todos los Derechos Humanos en el Manifiesto del 16 de enero de 1844, las Naciones Unidas abrevaron en la misma fuente, más de un siglo después.
Ver que la Convención Europea de los Derechos Humanos, los aprobó en 1950, más de cien años después del Manifiesto del 16 de enero de 1844.
Apreciar que en los Estados Unidos se expide el Acta de los Derechos Civiles, más de ciento veinte años después del 1844.
Por tanto, Tomás Bobadilla es el Padre de los Derechos Humanos en la República Dominicana…y quizás en América.

