COLABORACIÓN
Por Alex Domínguez
En esta semana vamos a iniciar a conocer las prorrogativa que da esta ley a los ayuntamientos.
Artículo 21 de la Ley 498-06, que trata sobre las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo.
Que resaltar que los ayuntamientos desempeñan un papel crucial en la planificación y desarrollo local. Su labor contribuye directamente al bienestar de las comunidades y al crecimiento sostenible de los municipios.
ARTÍCULO 21.- En cada una de las Secretarías de Estado, de las instituciones
descentralizadas y autónomas, de las instituciones públicas de la seguridad social y de las empresas públicas no financieras, existirán unidades de planificación y desarrollo, que tendrán la responsabilidad de asesorar en materia de políticas, planes, programas y proyectos a las máximas autoridades de las mismas.
PÁRRAFO I: Las Unidades de Planificación y Desarrollo dependerán directamente de la máxima autoridad de la respectiva institución.
PÁRRAFO II: En cada uno de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional existirán Unidades Municipales de Planificación y Desarrollo que tendrán a su cargo la elaboración de planes municipales de desarrollo y modernización administrativa, evaluar los proyectos de inversión para su inclusión en los presupuestos municipales y, cuando corresponda, administrar un sistema de información y seguimiento de la respectiva cartera de proyectos de inversión.
Aquí dejo una interpretación de este artículo de acuerdo a lo interpretado por el espíritu del legislador.
Planificación y Organización
Los ayuntamientos tienen la responsabilidad de planificar, organizar y ejecutar políticas públicas y programas que promuevan el desarrollo económico, social y cultural del municipio.
Esto implica evaluar las necesidades locales, identificar áreas de mejora y diseñar estrategias para abordar los desafíos específicos de cada comunidad.
Elaboración de Planes Municipales de Desarrollo
Los ayuntamientos deben crear Planes Municipales de Desarrollo (PMD) que contengan objetivos y proyectos priorizados para superar los problemas que afectan el desarrollo de sus municipios.
Estos planes son instrumentos de planificación que guían el crecimiento y la mejora de las comunidades locales.
Participación Ciudadana.
La elaboración de los PMD debe ser un proceso participativo y coordinado entre los munícipes y las autoridades locales.
Se realizan actividades como el diagnóstico por ejes temáticos, análisis FODA del municipio, consolidación y validación del diagnóstico, definición de visión, misión y líneas de acción, y priorización de proyectos.
Marco Legal.
El marco jurídico y normativo de referencia para los PMD incluye.
La Constitución de la República Dominicana.
La Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública.
La Ley Orgánica 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030.
La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.