Por Alex Dominguez. alexdminguez@gmail.com
Debemos conocer la entrada en vigencia de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas y la aprobación de su Reglamento General de Aplicación en enero de 2026 marcan un cambio de época en la forma de comprar del Estado. Para el ciudadano, puede parecer un ajuste técnico; para los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, es una transformación estructural que pone a prueba la capacidad de gestión, la planificación y la cultura institucional de transparencia.
Del trámite al comprador estratégico
La contratación publica municipal no puede seguir viéndose como un simple trámite. La Ley 47-25 impulsa un modelo en el que el municipio debe actuar como comprador estratégico, planificar lo que necesita, justificarlo, publicarlo en el sistema, competir en condiciones de igualdad y contratar con criterios de eficiencia y sostenibilidad. La compra bien hecha es una herramienta de política publica local, fortalece servicios, dinamiza la economía del territorio y mejora la confianza ciudadana.
Impulso al desarrollo local MIPYMES y MIPYMES Mujeres
Cabe destacar que una de las innovaciones con gran impacto directo en el desarrollo local es el aumento de la reserva para MIPYMES, que pasa del 20% al 30% del presupuesto de compras, incluyendo un 10% reservado para MIPYMES lideradas por mujeres. Esta medida obliga a los gobiernos locales a mirar hacia adentro, identificar oferta local, promover formalización, mejorar pliegos y abrir oportunidades para emprendedores y proveedores del municipio y de la provincia.
Lo que el reglamento vuelve obligatorio, planificación, trazabilidad y competencias
El reglamento de aplicación aprobado por el presidente de la republica Luis Abinader mediante el Decreto 52-26 aterriza los principios de la ley en procedimientos con estándares, plazos y responsabilidades. Entre los cambios más relevantes para alcaldes/as y directores/ras de distritos municipales se destacan, la planificación obligatoria (Plan Anual de Contrataciones), la trazabilidad de cada etapa del proceso, la obligatoriedad del uso del sistema electrónico de contrataciones, y la profesionalización de las unidades y comités de compras con competencias técnicas verificables. En la práctica, se reduce el espacio para improvisación y aumenta la necesidad de método administrativo.
Régimen de consecuencias, más responsabilidad institucional
El nuevo marco endurece el régimen de consecuencias y establece reglas más estrictas para prevenir irregularidades. Esto exige a los gobiernos locales robustecer controles internos, documentar decisiones, cuidar la integridad de los expedientes y actuar con objetividad. La mejor protección del alcalde, del director distrital y del equipo técnico es el cumplimiento: planificar, publicar, evaluar con criterios claros y dejar evidencia completa.
El gran desafío para gobiernos locales: la brecha operativa
Cabe destacar que a partir de la Ley 47-25 y su reglamento, el gran desafío para los gobiernos locales es cerrar la brecha operativa. Mientras algunas alcaldías cuentan con personal especializado y mejor infraestructura, muchos municipios pequeños y distritos municipales enfrentan limitaciones de conectividad, falta de capacitación y debilidades en archivo y control. Si no hay un plan real de fortalecimiento institucional, la reforma puede sentirse como una carga administrativa. Por eso, se necesita acompañamiento efectivo, capacitación continua y soluciones prácticas adaptadas a cada territorio.
Cinco acciones inmediatas para alcaldes/as y directores/ras
Debo puntualizar que para que la modernización sea real y no solo normativa, se recomiendan estas acciones prioritarias. Aprobar y publicar un Plan Anual de Contrataciones, alineado al presupuesto y a los planes municipales. Fortalecer la Unidad de Compras y Contrataciones perfiles técnicos, manuales internos y capacitación permanente. Estandarizar pliegos y procesos: cronogramas, matrices de evaluación, actas y expedientes completos. Impulsar proveedores locales y MIPYMES: jornadas de orientación, requisitos claros y asistencia para el registro y reforzar control interno y transparencia: auditorias preventivas, trazabilidad digital y rendición de cuentas.
En definitiva, esta Ley 47-25 abre una oportunidad para que el ayuntamiento deje de ser solo administrador de servicios y se convierta en un verdadero agente de desarrollo, comprando mejor, a tiempo, con competencia y con enfoque local. La ley ya está aquí, el reto es estar a la altura. La modernización se logra con planificación, capacidades, controles y resultados visibles para la gente.

