Por Alexander Dominguez Germosenalexdminguez@gmail.com
Los municipios enfrentan desafíos ambientales crecientes, como el manejo inadecuado de residuos sólidos, degradación de áreas verdes, contaminación de fuentes de agua y crecimiento urbano desordenado. Ante esta realidad, la legislación ha dotado a los ayuntamientos de una herramienta estratégica, la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM).
La promulgación de la Ley 98-25, el 16 de diciembre de 2025, que modifica la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, hace aún más urgente la creación de UGAM funcionales en todos los municipios. Conocer que es la UGAM y comprender como la nueva legislación refuerza su rol es fundamental para transformar nuestros municipios en espacios sostenibles y habitables.
1. Que es la UGAM
La UGAM es el órgano técnico administrativo especializado del ayuntamiento, responsable de planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas ambientales a nivel local. Su fundamento legal se encuentra, principalmente, en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Con la entrada en vigor de la Ley 98-25, la UGAM adquiere responsabilidades adicionales especificas en materia de residuos sólidos, consolidándose como el brazo técnico especializado para enfrentar los retos ecológicos del territorio.
2. Funciones principales de la UGAM
La UGAM debe operar como una unidad con capacidad técnica, metas claras y articulación institucional. Entre sus funciones esenciales se destacan
Gestión integral de residuos sólidos, coordina el ciclo completo, desde la recolección hasta la disposición final, promoviendo reducción, separación en la fuente y reciclaje. Con la Ley 98-25, fortalece la supervisión del cumplimiento de obligaciones de establecimientos y la articulación del sistema de contribuciones.
Protección de áreas verdes, identifica, delimita y protege espacios ecológicos, promoviendo parques, jardines y reforestación.
Control y vigilancia ambiental, realiza inspecciones y monitoreo de actividades con impacto ambiental. Bajo la Ley 98-25, verifica el cumplimiento de la prohibición gradual de foam y plásticos de un solo uso que inicia en 2026.
Educación ambiental: desarrolla programas para escuelas, comunidades y sectores productivos sobre obligaciones, buenas prácticas y alternativas sostenibles.
Coordinación interinstitucional, enlaza el ayuntamiento con el Ministerio de Medio Ambiente, el Fideicomiso DO Sostenible y el sector privado, especialmente productores, importadores y comercializadores sujetos a responsabilidad extendida.
Planificación ambiental, participa en planes de ordenamiento territorial y desarrollo municipal, asegurando la integración de la variable ambiental en la toma de decisiones.
3. La Ley 98-25; nuevo marco para la gestión de residuos y su impacto en la UGAM
La Ley 98-25 introduce modificaciones que impactan directamente las funciones de la UGAM y elevan el nivel de exigencia para los gobiernos locales. Entre los principales elementos que la UGAM debe conocer y operacionalizar se encuentran. Sistema actualizado de contribuciones, se fortalece el esquema de contribuciones especiales según la facturación anual de los establecimientos, lo que obliga a una gestión técnica, trazable y coordinada con los actores competentes.
Prohibición gradual de plásticos y foam, se establece una eliminación escalonada de productos de un solo uso a partir de 2026, promoviendo alternativas biodegradables certificadas.
Responsabilidad extendida del productor: se refuerzan controles ambientales para productores, importadores y comercializadores, aumentando la necesidad de fiscalización y educación desde el territorio.
Roles clarificados y mayor supervisión, se consolida el papel de los gobiernos locales y de los gestores privados, con atribuciones reforzadas para el Ministerio de Medio Ambiente.
Impulso a un mercado competitivo: se promueven condiciones para prevenir monopolios, abriendo oportunidades de reciclaje, valorización y materiales alternativos.
Fideicomiso DO Sostenible, mayor capacidad de supervisión bajo criterios de transparencia y control, creando oportunidades de financiamiento para proyectos municipales bien estructurados.
4. Importancia de crear la UGAM
Crear y fortalecer la UGAM no es un lujo institucional. Es un requisito para cumplir la ley, mejorar la calidad de vida y sostener el desarrollo local. Sus beneficios y razones estratégicas son claros,
Cumplimiento legal, sin una UGAM operativa, el municipio incumple obligaciones, se expone a sanciones y pierde capacidad para responder a las nuevas exigencias de la Ley 98-25 y su reglamentación.
Calidad de vida, calles más limpias, mejor manejo de residuos, mas áreas verdes, control de contaminación y comunidades más saludables.
Desarrollo sostenible: permite crecimiento económico en armonía con la conservación de recursos naturales, crucial para municipios con vocación turística.
Acceso a recursos y financiamiento, abre puertas a fondos de cooperación, proyectos ambientales y oportunidades vinculadas al Fideicomiso DO Sostenible.
Nuevos ingresos municipales, las contribuciones especiales son una fuente importante de recursos que requiere gestión técnica eficiente y coordinación institucional. Mejor gobernabilidad, previene conflictos comunitarios al anticipar y gestionar problemas ambientales antes de que escalen.
Competitividad municipal, fortalece reputación, atrae inversiones responsables y genera orgullo de pertenencia. Participación ciudadana y economía circular: canaliza soluciones comunitarias e impulsa emprendimientos de reciclaje y materiales alternativos.
6. 5. Desafío municipalita, de la recolección a la gestión integral
El gran desafío para los gobiernos locales es pasar de un enfoque reactivo centrado en recoger, a un modelo de gestión integral: planificado, medible y con rendición de cuentas. Esto exige estructura, personal capacitado, educación ciudadana, fiscalización efectiva y coordinación con el Estado y el sector productivo. La UGAM es la unidad llamada a liderar ese cambio con criterios técnicos y enfoque territorial.
Cabe destacar que La Ley 98-25 representa un punto de inflexión en la gestión ambiental municipal dominicana. Los ayuntamientos que no cuenten con una UGAM operativa enfrentarán dificultades para cumplir con las nuevas exigencias legales, perderán oportunidades de financiamiento y recursos, y verán comprometido el bienestar de sus comunidades.
Crear y fortalecer la UGAM no es solo una obligación legal, es una inversión estratégica en el futuro sostenible de nuestros municipios. El momento de actuar es ahora.
Como cada lunes, debemos desaprender para aprender. Porque el desarrollo local sostenible no se improvisa; se planifica, se ejecuta y se sostiene con instituciones fuertes.

